Resuelven que la Discrepancia sobre una Sanción No Justifica la Decisión Rupturista
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó una sentencia de primera instancia al considerar que la mera discrepancia en la aplicación de una sanción disciplinaria, no justifica la decisión rupturista del empleado. Los magistrados que integran la Sala VIII, decidieron dejar sin efecto una sentencia de primera instancia, al considerar que no resultaba ajustado a derecho el despido indirecto, debido a que la mera discrepancia del actor en relación a una suspensión, sin remisión a un daño concreto, no constituye por sí un incumplimiento contractual que justifique aquella decisión rupturista. En la causa “Vega Oscar Daniel c/ COLT S.R.L. s/ despido” , los jueces consideraron que resultaba procedente el recurso de la demandada, debido a que la empleadora se había limitado a ejercer el derecho de requerir a su trabajador informes sobre sus antecedentes, de conformidad a la normativa aplicable a la relación de trabajo que los unía (Convenio Colectivo Nº 507/07). En base a dichas consideraciones, en el fallo emitido el pasado 11 de junio, los camaristas dejaron sin efecto lo resuelto por el juez de primera instancia, quien haciendo mérito a la prueba testimonial, había tenido por acreditado que el accionante percibía fuera de recibo sumas correspondientes a la realización de trabajo suplementario y juzgó procedente el despido con el que el actor puso fin a la relación.

 

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