La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que si el demandado falleció antes de que se promueva el juicio corresponde anular todo lo actuado, sin que obste a ello el hecho de que su cónyuge, también demandada, se hubiera presentado invocando, además, la calidad de heredera.
En la causa “Servicio Electrónico de Pago S.A. c/ Domínguez, María Eugenia y otros s/ Ejecutivo”, la codemandada Bermúdez apeló la resolución a través de la cual el juez de grado se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones respecto del codemandado fallecido C. D. R.
Los jueces de la Sala C sostuvieron que el recurso debía prosperar, aunque por razones diversas a las invocadas por la recurrente.
Al pronunciarse en tal sentido, el tribunal precisó que “el presente juicio ejecutivo fue iniciado por Servicio Electrónico de Pago SA el 23.9.2014 a fin de obtener el cobro de un pagaré contra, entre otros sujetos, el demandado C. D. R., quien -conforme fue acreditado en autos- había fallecido el 14.1.2012, es decir, con anterioridad a la promoción de esta ejecución”, a la vez que “el pagaré en ejecución habría sido librado el 21.2.2014, también con posterioridad al fallecimiento”.
En la resolución dictada el 7 de julio pasado, los magistrados resolvieron que “demostrado que el fallecimiento del demandado tuvo lugar con anterioridad al inicio de las presentes actuaciones, es decir, verificado que el presente juicio fue iniciado contra una persona fallecida, cupo declarar la nulidad de lo actuado en él a su respecto”, aclarando que “así corresponde concluir si se atiende a que la existencia de las personas cesa con la muerte (art. 93 CCyC), lo cual demuestra que el presente proceso fue seguido contra una persona inexistente”.
Según explicaron los jueces, “esa es la solución -es decir, la nulidad de todo lo actuado- que corresponde adoptar en estos casos, según uniforme doctrina y jurisprudencia”, por lo que “tanto la intimación de pago, como las medidas cautelares que pudieran haberse dictado respecto del fallecido, resultan afectados por la nulidad”.
Por otro lado, la mencionada Sala aclaró que “no se está aquí sólo ante una nulidad procesal, sino que ella trasciende al de la nulidad sustancial, que impone incluso -en casos como éste- su declaración de oficio”, agregando que “si el demandado falleció antes de que se promueva el juicio corresponde anular todo lo actuado, sin que obste a ello el hecho de que su cónyuge, también demandada, se hubiera presentado invocando, además, la calidad de heredera, pues ante ese error sustancial no es posible hablar de convalidación o subsanación alguna ya que no se puede imaginar que el demandado prefallecido, pueda tomar intervención en el juicio y tampoco se puede consentir esa reparación a través de quienes suceden al causante”, revocando así la decisión recurrida.
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