Llegan los autos "Consumidores Argentinos Asociación para la Defensa, Educación e Información de los Consumidores c/Kadabra S.A.S. s/Sumarísimo", a la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a los fines de resolver el conflicto de competencia suscitado entre los magistrados titulares de los Juzgados Nº11 y 30.
En primer lugar, los camaristas destacaron lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en tanto "ha destacado que ante la existencia de un importante número de procesos colectivos iniciados en diferentes tribunales pero con idéntico o similar objeto, es deber de los magistrados que intervienen en ellos disponer las medidas necesarias".
Ello, para evitar, por un lado, "que esa multiplicidad de juicios redunde en un dispendio de recursos materiales y humanos", y por el otro "que se dicten pronunciamientos contradictorios".
Adicionalmente, en los mismos precedentes el Máximo Tribunal resaltó que la insuficiencia normativa en esta materia no obsta a que "con el fin de prevenir que se menoscabe la garantía del debido proceso legal, esos mismos jueces adopten, por vía de interpretación integrativa, pautas mínimas indispensables de prelación para la asignación de esas causas con el objetivo de lograr la unificación de su trámite, de manera tal de conjurar el peligro de que grupos de personas incluidas en un colectivo obtengan el beneficio de ciertas pretensiones y otras, que también lo integran, resulten excluidas".
Es decir, en virtud de la necesidad de que mediara unificación procedimental de las causas, el 19 de noviembre los Dres. Heredia, Piatti, Vassallo y Garibotto juzgaron pertinente disponer la remisión de las actuaciones al Juzgado Nº11.
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