En la causa “Gestión Laboral Sociedad Anónima c/ Lab Factory Solution Sociedad Anónima s/ ordinario”, la actora inició demanda por cobro de facturas en concepto de suministro de personal eventual, con más intereses y costas, relatando que las facturas presentadas al cobro fueron consentidas.
Por su parte, la demandada desconoció la recepción de las facturas y alegó que el personal enviado no era idóneo para la realización de las tareas encomendadas. A su vez, sostuvo que la accionante no le suministró la documentación necesaria para inscribir a los trabajadores eventuales en los libros sueldo.
La sentencia de grado admitió la demanda condenando a "Lab Factory" a pagar la suma de dinero reclamada con más intereses calculados a la tasa que el Banco de la Nación Argentina cobra para sus operaciones de descuento de documentos a 30 días ("Tasa BNA") hasta la fecha del pago efectivo.
Ante la apelación presentada por la demandada contra dicho pronunciamiento, las magistradas de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial precisaron que “no se soslayó la ilegibilidad de las firmas del comprobante de recepción de las facturas aportado”, mientras que si bien “el "documento de recepción" anejado contiene firmas ilegibles atribuidas a sus empleados, lo cierto es que la defendida se limitó a la negación dogmática y desconocimiento de la autenticidad de las firmas insertas en el comprobante, sin ofrecer una pericia caligráfica que permitiera determinarla”.
En tal sentido, las camaristas explicaron que “para eximirse de responsabilidad, debe aportar la prueba que hace a su descargo, correspondiendo al supuesto adquirente proporcionar la prueba de que esas firmas no pertenecían a personas que pudieran obligarla”, dado que “de otro modo, bastaría el mero desconocimiento de la accionada de las facturas reclamadas para librarla de la obligación y constituir una barrera infranqueable para declarar su responsabilidad”.
Por otro lado, el tribunal determinó que “cumplidas las prestaciones por parte de la accionante y recibidas las facturas correspondientes a dichas operaciones, la impugnación de éstas originadas en la falta de idoneidad del personal suministrado debió efectuarse de modo fehaciente y temporáneamente, consecuencia aplicable al sub-lite (Cód. Com. derogado art. 474 y Cód. Civil y Com. art. 1145)”.
En el fallo dictado el 18 de febrero pasado, la mencionada Sala sostuvo que ello no ocurrió en el presente caso, dado que “está acreditado que la defendida no efectuó esa impugnación formal ni al momento de la recepción de las facturas reclamada, ni al rechazar la intimación de su pago cursada mediante CD cuyo envío y recepción están probados”, por lo que “al no demostrarse la existencia de una impugnación fehaciente y oportuna, carece de sustento el argumento sobre la negativa de pago de tales facturas con fundamento en la falta de idoneidad del personal suministrado”, desestimando la queja presentada.
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