En la causa “E., D. s./ homicidio simple”, la Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal debió decidir acerca de la inhibición planteada en esta causa N° 38.194/2013, por los jueces Rodolfo Bustos Lambert y Ana Dieta de Herrero del Tribunal Oral en lo Criminal N° 25, quienes se inhibieron de entender en ella, a fin de garantizar la imparcialidad del proceso.
Cabe señalar que en su momento el tribunal condenó a la imputada a la pena de prisión perpetua por ser autora del delito de homicidio calificado por la relación de pareja con la víctima y, en virtud del recurso de casación interpuesto por la defensa, la Sala III de esta Cámara resolvió condenar a E. en orden al delito de homicidio simple, devolviendo el expediente al tribunal de radicación a fin de que determine la pena a imponer en el marco de la escala penal de 8 a 25 años.
En este marco, los mencionados magistrados se inhibieron bajo el entendimiento de que la decisión adoptada por el ad quem no puede obligarlos a fijar una nueva pena, diferente a la establecida por ellos con anterioridad, toda vez que a ella arribaron bajo la firme convicción de que se trataba de un homicidio agravado por la relación de pareja con la víctima. Por su parte, el tercer integrante del tribunal, el juez Gustavo Goerner, votó en disidencia, entendiendo que no existe en el caso motivo alguno que amerite el apartamiento en la causa.
Sobre la admisión de la excusación presentada por los magistrados del Tribunal Oral en lo Criminal N° 25, el voto mayoritario de los jueces que componen la Sala de Turno explicaron que “los magistrados que se inhiben de continuar entendiendo en esta causa poseen una firme convicción respecto de la calificación legal por ellos escogida y de su posterior imposición de la pena de prisión perpetua, por lo que obligarlos a fijar una pena dentro de una escala inferior a la que se encuentran convencidos, los podría llevar a perder su imparcialidad y, probablemente optarán por aquella que se encuentre más cercana al límite máximo que al mínimo”.
La mayoría del tribunal, compuesta por los Dres. Jantus y Días concluyó que “ si bien no encuentran expresa subsunción en los supuestos del artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación, en el caso, la imputada podría guardar algún temor fundado de parcialidad que impone aceptar las excusaciones en studio”.
Por su parte, el Dr. Sarrabayrouse sostuvo en su voto que “puede ocurrir que pese a todas estas cautelas existan situaciones concretas donde se presente el llamado ‘temor de parcialidad’, ampliamente desarrollado en la jurisprudencia internacional sobre derechos humanos, luego recogido por lo más granado de la doctrina nacional y finalmente también recibido por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación”, de allí que “ el art. 55, CPPN, desarrolle una serie de supuestos en los cuales, producido el antecedente descrito en los distintos incisos de la regla citada, se presume la parcialidad del juzgador”.
Dicho magistrado manifestó que “esta regla no puede interpretarse como un catálogo taxativo”, y “si bien estas prevenciones se vinculan con la participación en la investigación preliminar por parte del juez que debe juzgar al imputado, puede ocurrir también que esa situación se presente en etapas posteriores del proceso, en particular, en la ejecución de lapena”.
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