Resuelven cómo deben imponerse las costas en el marco de una diligencia preliminar tendiente a obtener la exhibición de ciertos libros sociales

En el marco de la causa “Incio, Edith Rita c/ Melody Garden S.R.L. s/ Exhibición de libros”, la demandada apeló la resolución que impuso las costas del proceso a su cargo.

 

Los jueces de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideraron que “la actitud procesal asumida por la demandada conduce a la confirmación de la sentencia recurrida”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, los camaristas precisaron que “de las constancias de autos surge que, admitida la pretensión de la actora en los términos del art. 781 CPCC y cursado el requerimiento del caso, la demandada se negó a exhibir la documentación al letrado de la accionante”, dado que “ese proceder dio lugar a la incidencia en la que se resolvió intimar a Melody Garden SRL a exhibir los documentos a la parte o a su abogado, de forma indistinta”.

 

En tal sentido, los magistrados tuvieron en cuenta que “denunciado el incumplimiento de dicha manda, fue ordenado el libramiento de un mandamiento de exhibición, mediante providencia que quedó firme al ser rechazada la revocatoria deducida a su respecto por la sociedad demandada”, mientras que “el  resultado infructuoso de dicha diligencia dio lugar a que la actora iniciara una medida precautoria en cuyo marco fue designado un veedor judicial”.

 

En la resolución dictada el pasado 10 de octubre, los Dres. Machín y Villanueva explicaron que “tales antecedentes exhiben una conducta remisa de la demandada al requerimiento que le fue formulado en los términos del art. 781 CPCC”, agregando que “así también lo sostuvo esta Sala al ponderar la actitud de la misma parte y confirmar la imposición de las costas en la medida precautoria que sobrevino a la presente causa”.

 

Al rechazar el recurso de apelación presentado, la mencionada Sala concluyó que “aun cuando se trata de un juicio voluntario que no requiere de contradictorio, lo cierto es que la actitud asumida por la recurrente en el proceso permite colocarla en la posición de vencida, ya que, como fue puesto de resalto, se ha opuesto a la pretensión de la actora”.

 

 

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