La Resolución SCI 889/2021 (B.O. 2/9/21) establece que será condición de permanencia en el Registro Nacional de Representantes de Asociaciones de Consumidores y en el Registro Nacional de Representantes de Asociaciones Empresariales, la aprobación del curso de “CAPACITACIÓN CONTINUA Y OBLIGATORIA EN GÉNERO”, cuya estructura, programa, carga horaria, forma de aprobación y asistencia mínima obligatoria reglamenta en el Anexo que se adjunta a ella.
En sus considerandos la norma alega que las desigualdades de género se expresan de forma específica y particular en las relaciones de consumo y que la intervención en el proceso arbitral de los miembros de los Tribunales Arbitrales de Consumo requiere de un abordaje y tratamiento de los reclamos de los consumidores con una necesaria perspectiva de género.
Para ello la Secretaría estima pertinente capacitar en materia de derechos fundamentales de las mujeres y otras diversidades a los miembros del Registro Nacional de Representantes de Asociaciones de Consumidores y de Representantes de Asociaciones Empresariales, que intervienen en los arbitrajes de consumo.
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