En virtud de lo dispuesto por la Resolución IGJ (G) N°8/2022, publicada en el Boletín Oficial el pasado 15 de julio, les recordamos que el próximo 6 de octubre vence el plazo para celebrar las reuniones a distancia de las sociedades, fundaciones y asociaciones civiles que no contemplen en sus Estatutos esta modalidad de reuniones. Aquellas entidades que deseen celebrar las reuniones de sus órganos de administración y gobierno con esta modalidad, y que no esté contemplada en sus Estatutos, deberán reformar el mismo.
Por Fernanda Mierez, Miguel M. Silveyra y Miguel C. Remmer
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