Por María Laura Barbosa
Con fecha 31/07/2015 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 7/2015 dictada por la Inspección General de Justicia (“IGJ”) en el marco de su competencia legal a mérito de la Ley 22.315, el Decreto 1493/82 y la Ley 19.550, fijando el nuevo marco normativo de ese organismo.
De acuerdo a las disposiciones contenidas en la Resolución indicada, la misma entrará en vigencia a partir del 2 de noviembre de 2015 y sustituirá a la actual Resolución General N° 7/2005 que rigiera durante diez años la actividad de la IGJ. Sin embargo, teniendo en cuenta la vigencia del Código Civil y Comercial -aprobado por la Ley 26.994- a partir del 1 de agosto de 2015, y con el objeto de lograr una armonización normativa que permita instrumentar las disposiciones contenidas en el nuevo Código, una serie de artículos de la nueva norma entran en vigor con fecha 3 de agosto de 2015.
Las disposiciones que resultan aplicables a partir del 3 de agosto de 2015 son aquellas que regulan (i) la registración de los contratos de fideicomiso –exceptuándose aquellos fideicomisos financieros bajo la órbita de control de la Comisión Nacional de Valores-, (ii) las sociedades anónimas unipersonales incorporadas al escenario societario con la modificación a la Ley 19.550; (iii) el procedimiento de subsanación previsto para las sociedades no constituidas conforme a uno de los tipos previstos por el Capítulo II de la Ley 19.550 y (iv) el régimen general de autorización, funcionamiento, retiro de inscripción, disolución y liquidación de asociaciones civiles y fundaciones.
La Resolución General 7/2015 recepta la mayor parte de las resoluciones generales adoptadas por la IGJ durante los últimos diez años y se convierte así en un texto ordenado que contiene adicionalmente criterios doctrinarios, dictámenes resueltos por el organismo de control, resoluciones particulares y jurisprudencia. Mantiene la vigencia de resoluciones generales complementarias que se dictaron regulando aspectos adicionales entre las que se encuentran aquellas relacionados con sociedades constituidas en el extranjero y la identificación de sus socios (Res. Gral 12/2005); requisitos de las memorias de ejercicio requeridas de acuerdo al art. 66 de la Ley 19.550 (Res. Gral. 06/2006; recaudos para la inscripción de aumentos de capital social en efectivo o por aplicación del art. 197 de la Ley 19.550 (Res. Gral. 09/2006); pautas contables para la absorción de resultados negativos y orden de afectación de rubros del patrimonio neto (Res. Gral. 12/2006); solicitud de convocatoria a asamblea por parte de directores de sociedades (Res. Gral. 13/2006), entre las más destacadas.
Dentro de su articulado, la norma establece que las disposiciones de la Resolución 7/2005 serán de aplicación a los trámites iniciados y en curso al 31 de julio de 2015 y a aquellos que se inicien hasta el 2 de noviembre de 2015 hasta su conclusión, aún cuando ésta sea posterior a la fecha de entrada en vigencia de la nueva normativa. No obstante, los interesados podrán solicitar la aplicación de las nuevas normas si considerasen que resultan más favorables a sus pretensiones.
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