Por Gonzalez & Ferraro Mila
El 19 de julio de 2010 fue publicada en el Boletín Oficial, la Resolución General IGJ Nº 1/2010 (la “RG IGJ Nº 1/10”), en virtud de la cual la Inspección General de Justicia (la “IGJ”), en ejercicio de sus facultades de fiscalización societaria y con el objetivo de actualizar su base de datos, dispuso la presentación obligatoria de una declaración jurada de actualización de datos (la “Declaración Jurada”).
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo primero de la RG IGJ Nº 1/10, la cual entrará en vigencia a partir del día 20 de julio de 2010, los sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada son: (i) las asociaciones civiles y fundaciones; (ii) las sociedades extranjeras y binacionales; y (iii) las sociedades comerciales. Ahora bien, dependiendo del tipo de entidad que se trate, el plazo de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada variará en función de la siguiente escala:
- las entidades mencionadas en el punto (i) anterior, a los sesenta días corridos a partir del 2 de agosto de 2010, es decir, el día 1º de septiembre de 2010;
- aquellas entidades mencionadas en el punto (ii) anterior, a los sesenta días corridos a partir del 6 de septiembre de 2010, es decir, el día 5 de octubre de 2010; y
- por último, las entidades mencionadas en el punto (iii) anterior, a los sesenta días corridos a partir del 4 de octubre de 2010, es decir, el día 3 de diciembre de 2010.
En cuanto a la forma de presentación, la IGJ aprobó un modelo de Declaración Jurada, el cual los sujetos alcanzados por las disposiciones de la RG IGJ Nº 1/10 deberán completar y presentarlo ante la IGJ con la firma del representante legal de la entidad certificada notarialmente. En la Declaración Jurada se deberá indicar la sede social efectiva de la entidad, expresando si la misma se encuentra inscripta o bien, en el caso de las entidades civiles, comunicada a la IGJ. Asimismo se deberá indicar, en caso de corresponder, el último estado contable presentado, como así también la última tasa abonada, junto con la constancia de estado de deuda expedido por la misma IGJ. Finalmente, en la Declaración Jurada se deberá consignar el número de C.U.I.T. y, para el caso de las sociedades comerciales, manifestar si se encuentran sujetas a fiscalización estatal permanente.
Por su parte, si del control de la Declaración Jurada la IGJ constatara que la entidad no posee inscripciones y/o trámites pendientes, ni adeuda tasas o presentación de estados contables, tendrá por aprobado el cumplimiento de la misma. Por el contrario, en caso de detectar algún tipo de falsedad en la información suministrada o el mismo incumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada, la IGJ, en el marco de sus facultades, podrá aplicar la sanción que considere correspondiente.
Finalmente, la RG IGJ Nº 1/10 dispuso que será requisito excluyente que en los trámites que efectúen las entidades ante la IGJ se acredite el cumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada.
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