Resolución 1/2014 Inspección General de Justicia - Registro de Sociedades Extranjeras

Con fecha 11 de abril de 2014 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 1/2014 de la Inspección General de Justicia (la “RG Nº 1/2014” y la “IGJ”, respectivamente), modificatoria de los artículos 192 y 248 del Anexo A de la Resolución General IGJ Nº 7/2005.

 

Mediante la RG Nº 1/2014, la IGJ dispuso que apreciará con criterio restrictivo el cumplimiento de ciertos requisitos (tales como la acreditación de activos fijos no corrientes fuera de la Argentina y la individualización de socios) para la inscripción ante dicho organismo de sociedades extranjeras, cuando dichas entidades estén constituidas en países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales, considerados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal y/o categorizados como no colaboradores en la lucha contra el lavado de activos y financiación del terrorismo.

 

A tales efectos, la RG Nº 1/2014 dispone que la IGJ podrá requerir a las entidades extranjeras que soliciten su inscripción ante el organismo: (i) la efectiva acreditación de la actividad empresaria económicamente significativa, para lo cual podrá requerir, entre otra documentación, los últimos estados contables aprobados, títulos de propiedad de activos fijos no corrientes o los contratos que confieran derechos de explotación sobre bienes que tengan ese carácter; y (ii) condiciones patrimoniales y fiscales de los socios de la entidad extranjera.

 

La RG Nº 1/2014 fue dictada a fin de mantener cierta consistencia normativa con el Decreto 589/2013, reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, el cual dispuso que a los efectos previstos en la mencionada Ley, toda mención a “jurisdicciones de baja o nula tributación” debía ser considerada como efectuada a “jurisdicciones no cooperadoras a los fines de la transparencia fiscal”. Recordamos que según el mencionado Decreto se consideran países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, aquéllos que suscriban con el Gobierno de la República Argentina acuerdos de intercambio de información en materia tributaria o convenios para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información amplio, siempre que se cumpla el efectivo intercambio de información.

 

Finalmente, destacamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos es el organismo facultado para elaborar y mantener actualizado el listado de países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal.

 

 

Opinión

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