El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil estableció, mediante su Resolución 11/2021 (B.O. 27/9/21), para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del ESTADO NACIONAL que actúe como empleador, los nuevos montos del Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigentes desde el 1° de septiembre, 1° de octubre y 1° de febrero de 2022, excluidas las asignaciones familiares y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la ley 24.013.
a. A partir del 1° de septiembre de 2021, en PESOS TREINTA Y UN MIL CIENTO CUATRO ($31.104,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON CIENCIENTA Y DOS CENTAVOS CINCO ($155,52) por hora para los trabajadores jornalizados.
b. A partir del 1° de octubre de 2021 en PESOS TREINTA Y DOS MIL ($ 32.000,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CIENTO SESENTA ($160) por hora para los trabajadores jornalizados.
c. A partir del 1° de febrero de 2022, en PESOS TREINTA Y TRES MIL ($ 33.000,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO ($165) por hora para los trabajadores jornalizados.
El artículo 2° de la Resolución dispone, además, los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo, conforme con lo normado por el artículo 135, inciso b) de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, de la siguiente manera:
- PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($8.640) y PESOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS ($14.400), respectivamente, a partir del 1° de septiembre de 2021.
- PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($8.889) y PESOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS QUINCE ($14.815), respectivamente, a partir del 1° de octubre de 2021.
- PESOS NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE ($9.167) y PESOS QUINCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO ($15.278), respectivamente, a partir del 1° de febrero de 2022.
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