En la causa “Ledesma, Eduardo Nicolás y Castromán Matías S.H. c/ Carfalu S.R.L. s/ Ejecutivo”, el juez de grado intimó a Unir S.A. a depositar en autos la suma de cierto cheque de pago diferido que había sido librado por su parte, y pagado por el banco girado, hasta el límite del importe por el cual se había cursado la orden de embargo, siendo dicha decisión apelada por la mencionada sociedad.
Cabe precisar que en el presente caso, se comunicó a la recurrente que se había decretado embargo preventivo sobre las sumas que la demandada tuviese derecho a percibir de su parte por facturas emitidas o a emitirse, y hasta cubrir el importe que allí se precisó, mientras que la ahora apelante hizo saber que con anterioridad a la toma de razón de la medida de marras, su parte había entregado a la demandada un cheque de pago diferido para cancelar cierta factura, cuyo vencimiento no había operado a ese momento.
Los jueces de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “la entrega de un cheque –ya sea común o de pago diferido- se efectúa pro solvendo, es decir, supeditando el efecto extintivo de la obligación a su atención por parte del banco girado al ser presentado al cobro”, agregando a ello que “no ha sido explicitado ni puede inferirse de los propios términos en los que fue decretada y comunicada la medida de marras, que pesara sobre el librador del documento la obligación de detener el pago que, en base al referido cheque, habría de efectuar el banco a su presentación”.
Luego de recordar que “como regla, las medidas cautelares no deben afectar o lesionar derechos de terceros, ni aun de aquellos que, como en el caso, deban cumplirlas”, el tribunal puntualizó que “la orden de no pagar comunicada al banco sólo afecta al llamado derecho interno del cheque – relación banco girado / cliente-, sin hacer lo propio con el derecho externo, esto es, sin afectar el documento como “título valor””, es decir, que “aquella comunicación que se exigió al apelante no lo hubiese eximido de la responsabilidad cambiaria que, como librador del cheque, tendría frente al portador que pudiera haberlo adquirido según su ley de circulación (arg. arts. 19 y 20 de la ley 24.452)”.
En el fallo dictado el 4 de diciembre pasado, los Dres. Machin y Villanueva determinó que “la orden de no pagar cuya omisión se reprochó al impugnante, es temperamento cuya adopción de manera infundada puede ocasionar a la parte graves perjuicios”, concluyendo que “una pretensión injustificada del librador de dejar sin efecto la orden de pago cuando no existen causales previstas a tal fin, constituye un ilícito penal, a lo que cabe agregar otras sanciones que por aplicación de la reglamentación del BCRA podría sufrir el sujeto que actúa de tal modo (v.gr cierre de la cuenta corriente por excederse el límite de avisos)”.
Al concluir que “no era dable exigir del recurrente la adopción de un temperamento oficioso sobre el asunto”, la mencionada Sala resolvió que “hecho saber en el expediente la existencia de aquel cheque de pago diferido, debió el actor arbitrar –en caso de que lo hubiera considerarlo pertinente- los mecanismos a su alcance para evitar que fuese pagado a su vencimiento por el banco girado”, revocando de este modo la decisión recurrida.
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