Resaltan diferencias entre el interventor informante y el interventor judicial de la sociedad

Tras remarcar que el artículo 224 del Código Procesal prevé la posibilidad de designar, de oficio o a petición de parte un interventor informante para que dé noticia acerca del estado de bienes objeto del juicio o de las operaciones o actividades, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial aclaró que la finalidad de la medida es simplemente informar sobre el estado de determinadas cuestiones, mientras que este "informar" al tribunal no implica modificar el status quo existente.

 

En los autos caratulados "Mazzoni Roberto Oscar C/Gallardo Marcelo Omar y otros s/ ordinario", el actor apeló la resolución de grado que denegó el agravamiento de la intervención judicial de la sociedad de hecho integrada por los codemandados, oportunamente dispuesta en grado de veeduría. A su vez, la decisión de primera instancia desestimó el pedido de intervención de las sociedades Gama Espectáculos S.R.L. y GRG Producciones S.R.L., así como también rechazó la solicitud orientada a obtener la traba de la inhibición general de bienes respecto de todos los codemandados en la causa.

 

Los magistrados de la Sala C juzgaron en la sentencia dictada el 13 de abril del corriente año, que asistía razón a la sentenciante de grado en relación a que el pretendido agravamiento devenía improcedente de acuerdo al modo en que había sido decretada la originaria medida cautelar, en los términos del artículo 224 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

 

En relación a ello, los jueces señalaron que dicha  norma prevé la posibilidad de designar, de oficio o a petición de parte "un interventor informante para que dénoticia acerca del estado de bienes objeto del juicio o de las operaciones oactividades".

 

Al entender que “la finalidad de la medida es simplemente informar sobre el estado de determinadas cuestiones; y este "informar" al tribunal no implica modificar el status quoexistente”, el tribunal resolvió que “dado que la propia norma limita el grado de intervención al de "información" o "veeduría"”, el agravamiento de la cautelar decretada en dichos términos y el pretendido desplazamiento de los órganos naturales de la sociedad resulta inadmisible.

 

Por otro lado, los camaristas aclararon que “si por vía de hipótesis la pretensión del recurrente consistiría en la intervención judicial del ente en los términos previstos por el artículo 113 de la Ley de Sociedades Comerciales”, en el presente caso “no se hallan configurados los requisitos de admisibilidad que establece el artículo 114”, siendo estos “aspectos que según dicha norma deben ser apreciados con criterio restrictivo, máxime tratándose de un tipo de sociedad de aquellas reguladas por el 21 y concordantes de la Ley de Sociedades Comerciales”, rechazando el recurso presentado.

 

 

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