A efectos de dar cumplimiento a los compromisos asumidos ante la Unión Europea, el Poder Ejecutivo ha sometido a consulta pública un anteproyecto de ley (“el Ante-Proyecto”) sobre el tema de la referencia. El Ante-Proyecto se traduce en una ampliación de la base territorial del hecho generador del impuesto a la renta corporativo, en Uruguay llamado Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (“IRAE”). En apretada síntesis, y de aprobarse el Ante-Proyecto, ciertas rentas pasivas obtenidas en el exterior -hoy excluidas de tributación corporativa- pasarían a estar sujetas a IRAE, en los términos y condiciones que se detallan a continuación.
Rentas Pasivas Comprendidas
Conforme el Ante-Proyecto, las siguientes rentas pasivas de fuente extranjera serían gravadas en Uruguay, siempre y cuando omitieran cumplir los requisitos de sustancia que el Ante-Proyecto establece: (a) las derivadas de derechos de propiedad intelectual relativos a patentes y software registrado, enajenados o utilizados económicamente en el exterior, en la parte que no corresponda a ingresos calificados, (tal como estos se definen más abajo); y más ampliamente (b) los rendimientos de capital inmobiliario, dividendos, intereses, regalías no incluidas en el literal anterior, otros rendimientos de capital mobiliario e incrementos patrimoniales derivados de la enajenación de los activos que generan los rendimientos precedentes, obtenidos en el exterior por una entidad que no sea una entidad calificada (tal como abajo se define) .
Las medidas de ampliación de la fuente sólo serían de aplicación a las rentas pasivas obtenidas por entidades que integren un grupo multinacional.
Grupo Multinacional
A estos efectos, se considerará que una entidad integra un grupo multinacional cuando esté incluida en los estados consolidados del grupo o, aun sin estarlo, se encuentre excluida de los estados consolidados del grupo únicamente por motivos de tamaño o relevancia.
Ingresos Calificados
En líneas generales, las rentas pasivas gravadas corresponden a los ingresos no calificados: los ingresos calificados seguirán excluidos del IRAE.
Tratándose de las rentas emergentes de la explotación de patentes y software registrado, el Ante-Proyecto contempla una fórmula cuyo cociente traduce el enfoque de nexo que hoy día Uruguay ya emplea para exonerar las rentas de fuente uruguaya derivadas de la explotación del software. Según dicha fórmula, cuanto mayores sean los gastos y costos directos incurridos por la empresa local a efectos de desarrollar la patente o el software en cuestión, mayor será la proporción de ingresos excluidos del pago de IRAE.
En el caso de las marcas, las rentas derivadas de su enajenación o de su explotación en el exterior, en ningún caso serán consideradas un ingreso calificado, por lo que en todos los casos serán consideradas de fuente uruguaya y por ende gravadas por IRAE.
Otras Rentas Pasivas: Entidad Calificada
Otras rentas pasivas no estarán gravadas por IRAE en la medida en que fueran obtenidas por una entidad calificada. Se considera entidad calificada aquella que tiene una adecuada sustancia económica durante el ejercicio fiscal. Entre otros, se entiende que cumple dicho extremo la entidad que: (a) emplea en Uruguay recursos humanos acordes (en número, calificación y remuneración) para administrar los activos de inversión, (b) cuenta en Uruguay con instalaciones adecuadas para el desarrollo de la actividad; (c) incurre en los gastos y costos adecuados con relación a la adquisición, tenencia o enajenación; etc.
Vigencia
De aprobarse estas modificaciones tal como han sido proyectadas, regirán para los ejercicios económicos iniciados a partir del 1º de enero de 2023. Ello sin perjuicio de que el Ante-Proyecto comete al Poder Ejecutivo la correspondiente reglamentación.
Por Guzmán Ramírez y Domingo Pereira
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