Remarcan Requisitos para la Intervención Judicial de la Sociedad en Grado de Coadministración

Al rechazar el pedido de prórroga de la intervención de la sociedad en grado de coadministración, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que los motivos graves debían meritarse en función del perjuicio que podría ocasionar para el interés societario, que predominaba sobre el particular de los peticionarios.

 

En la causa "Coppola Juan Carlos  c/ Okal S.A. y otros s/ ord. s/inc. de med. caut. s/ incidente de apelación", la actora apeló la resolución que había rechazado el pedido de prórroga de la intervención de la sociedad en grado de coadministración dispuesta en la causa.

 

Los magistrados que componen la Sala B señalaron en primer lugar al analizar el recurso presentado, que “la cautela de intervención societaria se ordena al interés social objetivo”, ya que “la aludida medida -en cualquiera de las formas previstas legalmente- es un instituto con características singulares, erigiéndose como excepción, a la cual puede recurrirse una vez agotadas todas las posibles instancias para conjurar el peligro potencial que provendría de acciones y omisiones”.

 

Sentado lo anterior, los jueces entendieron que si bien se apreciaba la existencia de un conflicto entre los socios, ello resultaba insuficiente por sí mismo para acceder al mantenimiento de la cautela requerida, remarcando que las irregularidades que emanan del informe del anterior interventor veedor, se encuentran prácticamente superadas.

 

En la sentencia del 16 de febrero pasado, el tribunal consideró que no se apreciaba ”suficientemente demostrada la existencia de una verdadera situación de riesgo o peligro grave de la sociedad que impongan la necesidad excepcional de prolongar la intervención de la sociedad”.

 

En base a ello, y luego de destacar que “los  motivos graves deben meritarse en función del perjuicio que podría ocasionar para el interés societario, que predomina sobre el particular de los peticionarios”, los camaristas decidieron desestimar la apelacion presentada y confirmar la resolucion recurrida.

 

 

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