Remarcan que el Pronunciamiento de la IGJ que Admite el Pedido de Convocación a Asamble Resulta Inapelable

Debido a que la convocatoria judicial de asamblea constituye un proceso voluntario cuyo trámite no requiere sustanciación y cuya solicitud estrictamente no configura una cuestión de fondo a resolver, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que una vez admitido el pedido, sólo resta aguardar a la celebración del acto.

 

En el marco de la causa Inspección General de Justicia c/ Establecimiento El Tropero SA s/ organismos externos”, el presidente del directorio de Establacimiento El Tropero S.A., había apelado una resolución de la Inspección General de Justicia que convocó a Asamblea General Ordinaria de Accionistas del referido ente societario.

 

En el presente caso, frente a la solicitud efectuada por los socios Marcos Miguel Dimnik y Luis Alberto Dimnik, la Inspección General de Justicia había convocado  en los términos de los artículos 236 y 237 de la Ley de Sociedades Comerciales, a Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad Establecimiento El Tropero S.A., por encontrar configurados en el caso los supuestos de admisibilidad  que la ley de fondo exige .

 

Los magistrados de la Sala D explicaron al analizar el recurso presentado, que “el Tribunal comparte la doctrina según la cual, en principio, el pronunciamiento que admite el pedido de convocación a asamblea resulta inapelable (conf. Matta y Trejo, Guillermo E., Convocatoria Judicial a asamblea de Accionistas, citado por Verón, Alberto V.,  en su obra Sociedades Comerciales, T. 3 p. 727, Buenos Aires, 1986; esta Sala, 26.4.06, "Sívori, Elina c/ Cetec Sudamericana S.A. s/ medida precautoria")”.

 

En tal sentido, los camaristas señalaron en la sentencia del 24 de octubre de 2011, que “la convocatoria judicial de asamblea constituye un proceso voluntario cuyo trámite no requiere sustanciación y cuya solicitud estrictamente no configura una cuestión de fondo a resolver, por lo que –como ocurre en el sub lite– una vez admitido el pedido, sólo resta aguardar a la celebración del acto”.

 

Al desestimar el recurso presentado, los magistrados destacaron que “al tiempo en que esta causa ingresó a conocimiento de la Sala, habían transcurrido casi nueve meses desde que fuera celebrada la asamblea de accionistas cuya convocatoria se recurre, lo cual torna abstracta la materia propuesta en vía recursiva”.

 

 

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