En la causa “Laos Ramos, Germán Antonio c/ Dixey S.A. s/ Despido”, la parte accionada apeló la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda presentada agraviándose porque dicha resolución consideró justificada la actitud del actor de considerarse despedido ante la falta de pago de horas extras y días por enfermedad.
En tal sentido, la apelante se quejó por el análisis de la prueba realizado por la sentenciante manifestando que la supuesta injuria en la que el actor fundó su despido fue un retraso en el pago de algunas horas extras y de cuatro días por licencia inculpable, cuyos montos estaban próximos a depositarse.
Los jueces de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo coincidieron con el juez de grado en cuanto a que “el actor tuvo derecho a considerarse despedido ante la actitud de la demandada de no haber contestado en tiempo oportuno los reclamos salariales aludidos”.
Al pronunciarse en tal sentido, los camaristas ponderaron en base a la prueba informativa del Correo Oficial que “ante las intimaciones efectuadas por el accionante a fin de que le abonaran conceptos salariales no cancelados y horas extras laboradas, lo cierto es que la demandada, habiendo recibido la intimación el día 9/3/2015, que había sido enviada el día 6/3/15, recién procedió a contestarla en forma tardía el día 17/3/2015 alegando que depositaría los conceptos reclamados, cuando el día 16/3/2015 ya había recibido la comunicación del despido dispuesto por el trabajador el día 13/3/2015”.
En la sentencia dictada el 17 de mayo del presente año, los Dres. Néstor Miguel Rodríguez Brunengo, Luis Alberto Catardo y Graciela Liliana Carambia entendieron que “el crédito salarial reviste carácter alimentario y está destinado a satisfacer necesidades básicas de subsistencia, por lo que la falta de pago íntegro y oportuno de la remuneración en la que incurrió la empleadora, constituyó un incumplimiento de máxima gravedad configurativo de una injuria que no admitía el mantenimiento del vínculo (.art.242 LCT)”, por lo que “la decisión resolutoria adoptada por el accionante se basó en causa legítima”, confirmando de este modo la sentencia en cuanto hizo lugar al reclamo indemnizatorio pretendido.
Por último, la mencionada Sala puntualizó que “la demandada pretende sostener que el actor no logró acreditar tampoco ninguna del resto de las injurias invocadas para colocarse en situación de despido pero, en el punto, su queja tampoco puede prosperar pues sabido es que cuando se invocan varias injurias pretendiendo justificar el "autodespido", basta con la acreditación de una causal que, por su gravedad no consienta la prosecución del vínculo”.
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