Reglamentación de la Ley N° 26.427 Pasantías Educativas
Estudio Marval, O’Farrell & Mairal
Departamento de Derecho Laboral
Responsable Dr. Javier E. Patrón
El pasado 27 de octubre se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Conjunta N° 825-338/2009 (en adelante, la Resolución), dictada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Educación, que tiene por fin reglamentar la Ley de Pasantías Educativas N° 26.427.
Los principales lineamientos de la norma, son los siguientes:
1. Sujetos habilitados para la contratación de pasantes.
Empresas cuyo titular sea una persona física o jurídica, ina regularmente ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y que, contemporáneamente con el desarrollo de la pasantía, tenga una dotación de personal en relación de dependencia por tiempo indeterminado igual o mayor a UN (1) empleado.
2. Cupos en la cantidad de pasantes.
El cupo máximo de pasantes previsto en el artículo 21 de la ley 26427, en función del plantel total de trabajadores con contrato de trabajo por tiempo indeterminado, será conforme a la siguiente escala:
a) En empresas de hasta DOSCIENTOS (200) trabajadores, UN (1) pasante por cada DIEZ (10) trabajadores en relación de dependencia por tiempo indeterminado;
b) En empresas de DOSCIENTOS UNO (201) trabajadores en adelante: SIETE POR CIENTO (7%).
Las personas con discapacidad definidas en el artículo 2 de la ley 22431 quedan exentas del cómputo del cupo como pasantes. Tampoco se computarán para calcular el cupo de pasantes a los trabajadores por tiempo indeterminado contratados bajo regímenes especiales para personas con discapacidad.
3. Régimen de Licencias - Licencia por maternidad.
La Resolución establece que el régimen de asistencia, licencia por examen, enfermedad y accidentes para los pasantes que debe ser previsto en los convenios individuales de pasantía debe contemplar como mínimo iguales derechos para los pasantes que para los trabajadores titulares de las entidades donde se realicen las tareas formativas, ya sean éstas de fuente legal, reglamentaria, convencional o que surjan de prácticas empresarias. Ello, siempre y cuando resulten compatibles con la naturaleza no laboral de la Pasantía.
También establece la norma que los acuerdos individuales no podrían ser rescindidos por causa de enfermedad o accidente ni por causa de maternidad.
En lo que respecta a la maternidad, la Resolución establece la suspensión de la pasantía en el período comprendido entre los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días posteriores al mismo. Se establece que durante dicho lapso la pasante no percibirá la asignación estímulo, pero tendrá garantizada su reincorporación a la pasantía una vez finalizado el período de suspensión.
4. Régimen de Propiedad Intelectual.
En lo que respecta al régimen de propiedad intelectual, la Resolución establece que el mismo debe sujetarse a las disposiciones de los artículos 82 y 83 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20744.
5. La asignación estímulo.
La Resolución establece que en los acuerdos individuales deberá constar una declaración jurada de la entidad relativa al convenio colectivo de trabajo que aplica a su personal que realiza tareas asimilables a las que desarrollará el pasante.
Por otra parte, la Resolución establece que en los establecimientos donde sea de aplicación la Ley de Contrato de Trabajo, la asignación estímulo deberá calcularse proporcionalmente a los valores establecidos en la categoría asimilable del convenio colectivo de trabajo declarado en el acuerdo individual, incluyendo los adicionales que resulten compatibles con la naturaleza de la pasantía.
En el caso que los empelados del establecimiento se encuentren bajo un régimen de remuneraciones variables, el cálculo de la asignación estímulo será proporcional a ellas y se efectuará sobre la base del promedio de las sumas liquidadas a los trabajadores de la entidad de la categoría correspondiente a las tareas que desarrolle el pasante en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de pago de la asignación.
Se podrán pactar regímenes de estímulos mayores para alumnos avanzados en sus respectivas carreras y para aquellos que obtengan calificaciones superiores a los estándares fijados por las respectivas casas de estudio.
6. Carga horaria.
La carga horaria de hasta 20 horas semanales establecida en la Ley, podrá ser libremente distribuida por las partes en los acuerdos individuales, debiéndose desarrollar de lunes a viernes y en jornada diurna, con la sola excepción de aquellas actividades que, por sus características, puedan sólo cumplirse los fines de semana y/o en jornada nocturna; en cuyo caso las entidades deberán solicitar autorización expresa a la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cada jornada de pasantía no podrá superar las seis horas con treinta minutos (6° 30\\).
En ningún caso se podrán desarrollar pasantías en tareas calificadas como penosas, riesgosas o insalubres.
7. Facultades de verificación del Ministerio de Trabajo.
El Ministerio de Trabajo tendrá facultades de verificación del cumplimiento de la Ley de Pasantías. Cuando surja un incumplimiento por parte de la empresa u organismo, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL labrará las actas de infracciones e impondrá las sanciones que resulten aplicables, sin perjuicio de ello podrá intimar, cuando corresponda, a registrar el contrato como un contrato de trabajo en relación de dependencia desde la fecha de inicio del contrato de pasantía desarrollado en fraude a la ley.
Abogados.com.ar Agradece la Colaboración del Estudio Marval, O´Farrell & Mairal.
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