El gobierno nacional remitió al Congreso de la Nación un proyecto de ley para crear un régimen de promoción con beneficios fiscales y sobre las contribuciones patronales para ciertas actividades, entre las que se destacan el desarrollo de software, producción y postproducción audiovisual, biotecnología, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería, nanotecnología y nanociencia, inteligencia artificial, robótica e internet industrial, internet de las cosas, sensores, manufactura aditiva, realidad aumentada y virtual (el “Proyecto”).
El Proyecto propone crear un Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Conocimiento en el que deberán registrarse aquellos que pretendan acceder a los beneficios (el “Registro”). Además de la inscripción en el Registro, y de desarrollar alguna de las actividades promovidas, los potenciales beneficiarios deberán cumplir con al menos dos de los siguientes requisitos:
(a) Realizar mejoras continuas en la calidad de sus servicios, productos y/o procesos, o mediante una norma de calidad reconocida aplicable a sus servicios, productos y/o procesos; y/o
(b) Acreditar, indistinta y/o conjuntamente, la realización de erogaciones en actividades de: (i) Investigación y Desarrollo en las actividades promovidas en un mínimo del 3% de su facturación total; y/o (ii)capacitación de los empleados afectados a las actividades promovidas en un mínimo del 8% de la masa salarial total; y/o
(c) Realizar exportaciones de bienes y/o servicios que surjan del desarrollo de alguna de las actividades promovidas por ciertos porcentajes mínimos de la facturación total correspondiente a esas actividades. Los porcentajes dependen de cada tipo de actividad.
Beneficios Fiscales
El Proyecto propone diversos beneficios de orden fiscal. Entre las principales medidas propuestas se destaca el beneficio de estabilidad fiscal para los inscriptos en el Registro. El beneficio reseñado permanecería vigente durante la existencia del Registro, a diferencia de otros regímenes de estabilidad que contemplaban un plazo máximo de 10 años. En principio, la estabilidad fiscal propuesta se limita a la carga global por tributos de orden nacional, por lo que no estarían incluidos los tributos provinciales -principalmente Ingresos Brutos- ni municipales -tasas-. Sin embargo, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrían adherir al Régimen de Promoción y ampliar el beneficio.
Adicionalmente, se propone una alícuota reducida del Impuesto a las Ganancias del 15% que sería aplicable para los ejercicios iniciados luego de que los beneficiarios se inscriban en el Registro y siempre que mantengan su nómina de personal.
También se propone un régimen de crédito en el Impuesto a las Ganancias para los beneficiarios del Régimen de Promoción por los impuestos pagados o retenidos en el exterior en el marco del desarrollo de sus actividades promovidas y siempre que sean consideradas ganancias de fuente argentina. Suele ocurrir en la prestación de servicios a sujetos del exterior que el fisco local los considera prestados en el país, pero otras jurisdicciones entienden que es un servicio prestado en su territorio y por tanto gravado también en ese país. En esos casos se da un supuesto de doble tributación porque debería pagarse el impuesto tanto en Argentina como en el exterior. El Proyecto busca reducir el impacto de estos casos permitiendo computar el impuesto abonado o retenido en el exterior como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias local.
Por último, los beneficiarios del Régimen de Promoción no estarán sujetos a percepciones ni retenciones del Impuesto a las Ganancias.
Contribuciones Patronales
El Proyecto propone dos beneficios sobre las contribuciones patronales. Por una parte, que los beneficiarios del Régimen de Promoción puedan computar el 100% del mínimo no imponible establecido por el Decreto 814/2001 que asciende a $17.508. Actualmente, los empleadores sólo pueden computar el 40% de ese mínimo y cualquier monto superior está sujeto a contribuciones patronales.
Por otra parte, los beneficiarios del Régimen de Promoción podrían acceder por única vez a un bono de crédito fiscal transferible, y que puede utilizarse para el pago de anticipos o saldos de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias y/o del Impuesto al Valor Agregado. El monto del bono sería equivalente a 1,6 veces el monto de las contribuciones patronales no abonadas por aplicación del 100% del mínimo no imponible
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