En los autos caratulados “Cereales Cespen s/Quiebra” la Sala en Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó el pedido de habilitación de feria, dado el carácter restrictivo que debe ser asignado a la misma.
Lo cierto es que, en las presentes actuaciones se tuvo especial consideración en que aun no se había finalizado con el procedimiento de confección definitiva del proyecto de distribución, y para proceder al pago de los honorarios del peticionante, no podía saltearse dicha aprobación.
Específicamente, los camaristas resaltaron que no se trataba de una simple formalidad, sino que la aprobación de tal proyecto es considerado un paso que “no puede soslayarse en un procedimiento de esta índole dados los efectos que a ella asigna la ley de concursos y quiebras”.
Bajo tal concepto, los Dres. Machin, Barreiro y Lucchelli juzgaron que no podía prosperar el pedido de habilitación de feria. No obstante ello, realizaron la aclaración de que así se decidió en Cámara, “sin perjuicio de las facultades de la señora jueza natural de la causa de examinar la posibilidad de continuar con la tramitación de este expediente, según su estado, bajo el régimen de trabajo remoto y sólo en relación a actuaciones digitalizadas según lo dispuesto en el Acuerdo extraordinario de esta Sala de feria el 19.4.20 (v. en especial, su punto resolutivo 2:b), en cumplimiento del punto resolutivo 6 de la Acordada 12/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y la Acordada 14/20 del mismo Alto Tribunal”.
El pasado 2 de junio, se desestimo el pedido de habilitación
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