En la causa "Uga Seismic S.A. c/Petro AP S.A. y otro s/Beneficio de litigar sin gastos", la actora apeló la decisión de grado que rechazó el beneficio de litigar sin gastos.
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó que si bien el art. 78 del Código Procesal prescribe que "se podrá solicitar la concesión del beneficio de litigar sin gastos en cualquier estado del proceso", el art. 84 de la Ley 25.488 agregó que el mismo podrá ser promovido hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, salvo que se aleguen o acrediten circunstancias sobrevinientes".
En dicho marco, las camaristas señalaron que "la modificación del cpr. 84:3° viene a limitar la pauta genérica sentada por el art. 78, ciñendo la etapa idónea para su promoción hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho".
Bajo tal análisis, las Dras. Ballerini y Gómez Alonso de Díaz Cordero invocaron que en el escrito de inicio no se había confirmado ninguna circunstancia sobrevinte a la del inicio del anterior beneficio de litigar sin gastos requerido, o que se hubiera generado con posterioridad al dictado de la sentencia de remate en los autos principales.
Sumado a ello, las magistradas observaron que la petición realizada por la actora "se articula una vez dictada dicha sentencia y cuatro meses después de haberse decretado la caducidad de instancia (firme) en el anterior beneficio de litigar sin gastos respecto del cual -como se dijo- no se invocan nuevas circunstancias".
Siguiendo lo resuelto en primera instancia, el 26 de agosto las juezas desestimaron la apelación interpuesta y confirmaron la decisión de grado.
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