En la causa “A., L. G. Y otros c/ANSES s/Diferencia de salarios”, los actores manifestaron que se debatía la misma cuestión de fondo que en los autos “A., L. E. Y otro c/ANSES s/Diferencias de salarios”.
Así las cosas, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo remitió las actuaciones en vista a la Fiscalía General.
Los camaristas observaron que “aún cuando se trata de una secuencia temporal de la misma controversia, sobre diferencia derivadas del mismo rubro, aunque –claro está- por distintos periodos”, en tales causas ya había recaído sentencia definitiva, las cuales se encontraban firmes y consentidas.
En tal contexto, el art. 6 del CPCCN posibilita la sustanciación ante un mismo magistrado de causas relacionadas. Específicamente, los jueces rememoraron que “la aplicación de este instituto configura una causal de excepción a las reglas de la competencia que importa admitir el desplazamiento de la jurisdicción natural en favor de otro juez, dada la conveniencia de reunir ante un tribunal las acciones vinculadas por misma relación jurídica y evitar así el riesgo del dictado de pronunciamientos contrapuestos”.
Sin embargo, los expedientes referidos ya tenían sentencia de fondo, y dicha situación, despejaba el riesgo de dictado de pronunciamientos contradictorios entre si.
Así las cosas, el pasado 8 de julio los Dres. Craig y Raffaghelli desestimaron el planteo realizado, asumiendo la competencia para entender en los actuados.
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