En los autos “Muller Instaladora S.R.L. c/Urban Baires S.A. s/Ejecutivo”, la ejecutada apeló la resolución que desestimó su oposición al retiro de fondos autorizado.
Tal como remarcó la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en el momento en que fue planteada dicha oposición en primera instancia, la demandada había solicitado la formación de su concurso preventivo ante el Juzgado Nacional en lo Comercial N°22, pero aun no se había decretado la apertura del mismo.
En tal sentido, la Magistrada de grado debía decidir si “la mera presentación en concurso preventivo provocó la suspensión de las causas de contenido patrimonial iniciadas contra la deudora por causa o título anterior a dicha presentación o, por el contrario, sería recién la apertura del proceso universal -y a partir de la publicación de edictos correspondiente- la que trajera aparejada tal suspensión”.
Lo cierto es que dicho debate devino abstracto, toda vez que el 18/12/2019 la Jueza del Juzgado Nacional en lo Comercial N°22 juzgó cumplidos los requisitos del art. 11 de la Ley de Concursos y Quiebras, y decretó la apertura del concurso preventivo de Urban Baires S.A.
En tal contexto, conforme el art. 21 de la Ley de Concursos y Quiebras, la apertura del concurso preventivo llevó aparejada la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra Urban Baires S.A. por causa o título anterior a su presentación. Así las cosas, Muller Instaladora S.R.L. debía entonces comparecer al juicio universal.
Respecto de los fondos que habían sido embargados en autos, los camaristas de la Sala referida recordaron que “el magistrado que dispone el levantamiento cautelar es el que entiende en el concurso, no el juez que pudo haber ordenado y bajo cuya jurisdicción se trabó la medida. Así lo expresa la ley, y ello es consecuencia del principio de la concursabilidad”.
Dicho ello, lo atinente al levantamiento del embargo y restitución de fondos “debe necesariamente ser analizada y resuelta por la magistrada a cargo del Juzgado Nacional en lo Comercial n° 22, donde se encuentra tramitando el concurso preventivo de Urban Baires S.A.”.
El pasado 21 de mayo los Dres. Heredia y Vassallo admitieron la apelación interpuesta y por consiguiente, la oposición al retiro de fondos, disponiendo la suspensión de las actuaciones en los términos del art. 21 de la Ley de Concursos y Quiebras.
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