Recuerdan cuándo es procedente la citación de terceros según el art. 94 del CPCCN

En la causa "R., S. c/Radiodifusora Buenos Aires S.A. y otros s/Despido" la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo recordó cuándo es procedente la citación de terceros según el art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

 

La Jueza de grado rechazó la citación como tercero del Sr. R. M. e Informedia Producciones S.A. solicitada por Radiodifusora Buenos Aires S.A.

 

Según el art. 94 del CPCCN la citación de terceros solo es procedente cuando "la "controversia fuere común" entre las partes del proceso y los sujetos que se pretenden traer a juicio".

 

Los camaristas resaltaron que "no basta, para viabilizar el instituto procesal, la negativa de la relación laboral y la imputación de la calidad de empleador del tercero que se intenta traer a juicio si no se presenta como hipótesis la eventual acción regresiva a que se ha hecho mención".

 

En el caso en análisis, la actora manifestó que ingresó a trabajar a favor de la codemandada Radiodifusora Buenos Aires S.A. el 1 de marzo de 2008 y continuó prestando servicios en relación de dependencia hasta el distracto en su condición de periodista profesional.

 

La codemandada Radiodifusora Buenos Aires S.A. al contestar la demanda manifestó que "se dedica a la actividad de radiodifusión y en ese marco explota las frecuencias AM 990 radio Splendid y F.M. 65.9 radio Rock and Pop". Asimismo, agregó que "nunca integró un grupo empresario y su actividad comercial solo se limitó a la explotación de las frecuencias mencionadas".

 

Es decir, la codemandada negó la relación laboral y no explicitó de manera concreta cuál sería la acción regresiva que se podría intentar respecto del Sr. R. M. e Informedia Producciones S.A., "a quien se atribuyen la calidad de empleadora, ya que si, en definitiva, resulta probado que la codemandada fue parte de la relación jurídica sustancial será condenada como empleadora, y, en el caso contrario, será rechazada la demanda". 

 

El pasado 18 de marzo los Dres. Catardo y Pesino confirmaron la resolución apelada.

 

 

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan