Rechazan Suspender Reunión Asamblearia por Falta de Posibles Perjuicios para la Gestión Social
Fue ratificada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial una decisión de primera instancia por medio de la cual se rechazaba el pedido de suspensión de la decisión asamblearia, tras interpretar con carácter restrictivo, que la misma procede sólo en aquellos casos en que la ejecución de la decisión adoptada sea nociva para la gestión social o causa perjuicios irreparables. Los camaristas que componen la Sala C, en los autos caratulados “Reznik Jorge Aníbal c/ Dorking S.A. s/ ordinario”, consideraron que de acuerdo a una interpretación prima facie de los elementos aportados, no se logra determinar que se pueda producir potenciales daños a los intereses societarios como consecuencia de la aprobación de los estados contables. En el presente caso, fue apelada la resolución adoptada en primera instancia, ya que el recurrente consideró que existían motivos graves para hacer lugar al pedido de suspensión de lo decidido en la asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad. En la resolución emitida el pasado 22 de agosto, los jueces consideraron que la decisión adoptada en la asamblea societaria consistente en no distribuir dividendos y realizar una reserva facultativa  con los resultados no asignados, no constituye un motivo suficiente para hacer lugar a la suspensión que se encuentra prevista en el artículo 252 de la ley 19550. En tal sentido, los camaristas consideraron que tales reservas fueron efectuadas  de acuerdo con un criterio de prudente administración, a la vez que la constitución de las mismas fue debidamente justificada por el directorio de la sociedad. Por otro lado, los magistrados destacaron que cada suspensión de las resoluciones asamblearias implica una decisión judicial respecto de dicha medida, la cual se impone con el fin de evitar que los hechos consumados puedan transformarse en perjuicios irreparables.

 

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