Rechazan Registros de la AFIP y la ANSeS como Prueba Válida para Determinar la Fecha de Inicio de una Relación Laboral

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la resolución de primera instancia que había tenido por acreditada la fecha de ingreso denunciada en el inicio.

 

En la causa “Oliva Ermelinda Nora c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Boedo 101/ 103/ 105/ 107/ 109 s/ despido”, los jueces que integran la Sala X  determinaron  que los datos que surgen de los registros provenientes de la AFIP y de la ANSeS respecto de los períodos en que la demandada efectuó los aportes respectivos no resultan prueba válida que acredite el inicio de la relación laboral invocada, por tratarse de manifestaciones unilaterales propias de aquella que la trabajadora no pudo controlar durante el desarrollo del vínculo.

 

En tal sentido, los jueces resaltaron que “la circunstancia que surjan aportes de otros empleadores durante el mismo período en que la actora se desempeñó para el consorcio demandado en nada cambia la situación pues la exclusividad no constituye una nota esencial del contrato de trabajo”, haciendo referencia a que la jornada reducida cumplida en el consorcio demandado le permitía contar con tiempo libre para cumplir otras tareas.

 

Al ratificar lo resuelto en primera instancia, los camaristas descartaron en la resolución del pasado 16 de febrero, que “la circunstancia de ser inquilina de uno de los departamentos del consorcio demandado tampoco impide la prestación simultánea de servicios por lo que la queja en tal sentido deviene inatendible”.

 

 

 

 

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