La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal rechazó una medida cautelar contra Google y Yahoo para impedir el acceso a ciertas páginas web con sustento en su responsabilidad como buscador, debido a que estos se limitarían en principio a reproducir en sus resultados la información de sitios creados por terceros, sumado a que el peticionario no invocó ni acreditó la imposibilidad de identificar y reclamar al titular del único sitio que se individualizó con la información cuestionada.
En los autos caratulados “M. J., J. c/ Google Inc. y otro s/ medidas cautelares”, el actor solicitó que como medida cautelar se ordene a Google Inc. y a Yahoo de Argentina S.R.L. eliminar de los buscadores de Internet que administran los resultados que se indican y cualquier otro que en el futuro se identifique, si es que tiene vinculación con los hechos ventilados en la demanda que se iniciará.
El actor expuso que al ingresar su nombre en los buscadores se exhiben resultados de contenido injuriante hacia su persona con términos tales como "patético, triste, ego maníaco", "pobre niño rico o play boy de cabotaje" o títulos como "la joven drogada por J. J. cuenta su verdad".
En tal sentido, sostuvo que a través de esa herramienta se difunden historias falsas sobre hechos que dicen que habría protagonizado y afirmaciones injuriantes en su contra formuladas anónimamente por los lectores de la página, añadiendo que se identifican con seudónimos que impiden conocer su verdadera identidad.
El solicitante alegó que las injurias sólo pueden ser encontradas a través de los buscadores, porque si se ingresa directamente a la página que las contiene, ninguna referencia al actor puede encontrarse. Invocó que esta situación encuadra en el artículo 1079 bis del Código Civil y que la difusión viola su derecho al honor garantizado constitucionalmente.
A su vez, explicó que solicitó a Yahoo y Google que bloquearan los resultados correspondientes a las URLS que identificó mediante carta documento, pero que no recibió respuesta favorable.
El juez de primera instancia rechazó la medida solicitada por existir una clara superposición entre la medida precautoria y el objeto de la demanda, por lo que habría que abrir opinión sobre el fondo, lo que resulta improcedente.
El magistrado de grado explicó que se tendría que definir previamente si Google o Yahoo son las que "difunden" o no o "divulgan" o no la información que fue presentada como errónea o falsa y también a quién corresponde la eliminación, supresión, rectificación, desvinculación, actualización, etc. de dicha información. En esa dirección, concluyó que tampoco se advertía, sin haber oído a los destinatarios, cómo es que el dictado de la medida aseguraría la eficacia práctica de la sentencia que eventualmente habría de recaer contra ellos.
La parte actora apeló dicho pronunciamiento destacando el contenido del acta notarial que a su juicio demuestra que la única forma de acceder a la información objetada es a través de los servicios de búsqueda de las demandadas.
Los jueces que integran la Sala I explicaron que “los casos como el que se plantea involucran dos intereses esenciales que necesariamente se deben ponderar: por un lado, el derecho de la sociedad a estar informada y a expresar todo tipo de opiniones e ideas a través de un medio de gran difusión como Internet –con sus efectos positivos y negativos–“, mientras que “por el otro, los derechos (personalísimos o a la propiedad) de las personas físicas o jurídicas que puedan resultar afectados por el uso que se haga del referido medio, de acuerdo con las concretas circunstancias de cada caso”.
Tras destacar que la actora sustenta primordialmente su petición en que la información sólo está disponible a través de la herramienta de búsqueda de las demandadas, los Dres. concluyeron que ello “no basta para acreditar que la única forma de acceder a la información cuestionada sea a través de los buscadores o que dicha información ya no estaría alojada en el sitio”.
En la resolución dictada el 23 de junio pasado, el tribunal sostuvo que todos los resultados de búsqueda identificados y sobre los que se acompañó prueba pertenecen a un único blog, mientras que la identificación del titular de dicha página surge del mismo blog, quien también participaría en el intercambio de comentarios entre los usuarios, sumado a que tampoco todos los autores de los comentarios sería anónimos como aduce la recurrente e incluso habría comentarios que podrían corresponder al actor.
Debido a que “el peticionario no invocó ni acreditó la imposibilidad de identificar y reclamar al titular del único sitio que se individualizó con la información cuestionada”, la mencionada Sala concluyó que “la medida cautelar contra Google y Yahoo para impedir el acceso a esas páginas web, con sustento en su responsabilidad como buscador, cuando estos se limitarían en principio a reproducir en sus resultados la información de sitios creados por terceros, mencionando expresamente de dónde ella proviene, no resulta compatible con la protección que reconoce la ley 26.032 a la búsqueda, recepción y difusión de ideas de toda índole, a través del servicio de internet que se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión (cfr. art. 1° de la ley 26.032)”.
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