La demandada apeló la resolución dictada en autos "Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. c/Abuin David y Sucalesca Claudio S. H. s/Ejecutivo" mediante la cual el Juez de grado declaró negligente a dicha parte en la producción de la prueba pericial caligráfica ofrecida, rechazó la excepción de falsedad de título que opusiera y sentenció la causa de trance y remate llevando adelante la ejecución en su contra por el capital reclamado en la demanda.
La recurrente sostuvo que al momento de resolver, el Juez no tuvo en cuenta las prescripciones contenidas en la Acordada CSJN 8/21 por la que el Máximo Tribunal, en el contexto de la pandemia COVID-19, "recomendó extremar las medidas sanitarias y de prevención a fin de paliar los efectos de la pandemia".
Indicó que la producción de la prueba mencionada en el contexto epidemiológico referido, implicaba la violación de lo recomendado por la CSJN en punto a la restricción de asistencia a los lugares de trabajo.
La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial observó de las constancias de autos que el Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. promovió demanda ejecutiva contra Noroghi S.A. y Abuin David Alejandro y Sucalesca Claudio Adrián Sociedad de Hecho, a fin de obtener el cobro de una suma de dinero resultante del cheque de pago diferido librado por esta última.
Practicada la diligencia de intimación de pago, D. A. A. O. se presentó por derecho propio y en representación de la sociedad de hecho oponiendo excepciones de falsedad e inhabilidad de título. Sostuvo que la firma inserta en el cartular base de la ejecución no le pertenecía y a fin de acreditar tal extremo, ofreció prueba caligráfica.
En fecha 29.03.2021 el Juzgado dispuso la apertura a prueba ordenando la producción de la prueba pericial caligráfica. Posteriormente, el 28.06.2021 el ejecutante acusó la negligencia de la prueba en cuestión, y finalmente se dictó el fallo cuestionado, donde se rechazó la excepción de falsedad de título mandándose llevar adelante la ejecución.
Los camaristas señalaron que la excepción de falsedad procede "cuando esta última se funda en la adulteración total o parcial del documento, vedándose que, a través de ella, se discuta la inexistencia, ilegitimidad o falsedad de la causa".
De tal modo, los magistrados confirmaron que "no obra constancia alguna en estos actuados tendiente a acreditar la efectiva notificación a la experta designada, tal como fuera dispuesto en el auto de apertura a prueba, ello a fin de demostrar la falsedad invocada, como así tampoco se advierte ninguna otra actividad procesal conducente a fin de lograr la producción de la prueba pericial caligráfica ordenada por el tribunal de grado".
Adicionalmente, los jueces intervinientes destacaron que "al momento en que se dispuso la apertura a prueba y se designó el perito calígrafo (29.03.2021), la feria judicial extraordinaria ya había sido dejada sin efecto mucho tiempo atrás (04.08.2020) y las actuaciones judiciales se desarrollaban con normalidad, sin perjuicio de las medidas adoptadas para asegurar el distanciamiento social".
Es decir, la carga procesal le incumbía a la quejosa, no sólo por lo dispuesto en el art. 377 CPCCN, sino por expresa prescripción del art. 549, 2do. párrafo del citado ordenamiento legal. A ello debe sumarse la doctrina sentada por la Cámara "según la cual, para resolver la excepción de falsedad, fundada en la negativa de la firma, debe estarse a la norma del art. 549 CPCCN en lo que atañe a la carga de la prueba".
Dada la ausencia de elementos probatorios por parte de la recurrente para sustentar la presunta falta de autenticidad de su firma en el cartular base de la ejecución, el pasado 13 de abril los Dres. Kolliker Frers, Uzal y Chomer rechazaron el recurso interpuesto y confirmaron el fallo apelado.
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