Rechazan Extensión de Condena sobre Empresa Codemandada al No Demostrar Subcontratación
Luego de determinar que las declaraciones testimoniales efectuadas por la actora en una demanda para hacer extensiva la condena a una empresa codemandada resultaban insuficientes, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, decidió confirmar la decisión adoptada por el juez de primera instancia. Los magistrados que componen la Sala VIII, en los autos caratulados “Donaire, Estela Nora c/ Latin Call S.A. y otros s/ despido”, consideraron  que no resultaba aplicable al presente caso la extensión de la condena en forma solidaria a la empresa codemandada, debido a la falta de configuración de la responsabilidad prevista en el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo. Los letrados determinaron que para que se consideren acreditados los presupuestos establecidos en dicha normativa, según los cuales se responsabiliza en forma solidaria a una empresa por las obligaciones asumidas por la otra, resulta necesaria la subcontratación de los servicios de su actividad normal. Dicha situación, según lo analizado por los jueces, no se configuró en el caso analizado en autos, ya que la actividad de una empresa es la emisión de señales de audio por vía satelital, mientras que la actividad de la otra empresa radica en la exportación e importación de productos. En tal sentido, los letrados consideraron que por medio de las pruebas aportadas en la presente causa, no se logro determinar que ambas empresas funcionaran como una unidad técnica de ejecución. Los letrados, en la resolución emitida el 30 de mayo del corriente año, desestimaron lo expuesto por la parte actora en su expresión de agravios, al afirmar que la actividad probatoria tendiente a modificar la resolución de primera instancia, se encontraba a su cargo. En base a lo anteriormente expuesto, los letrados decidieron confirmar la decisión apelada, determinando que no se había configurado en el presente caso la responsabilidad prevista en la mencionada norma.  

 

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan