Fallos
Lunes 27 de Octubre de 2008
Rechazan Extensión de Condena Laboral al No Acreditar que el Codemandado era el Administrador de la Sociedad
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió confirmar una sentencia de primera instancia por medio de la cual, se rechazaba el pedido de extensión de condena sobre el demandado, tras no acreditar su actuación como administrador de la sociedad en comandita simple demandada.
Los magistrados que componen la Sala VIII, en los autos caratulados “Rodríguez, Diego Ramón c/ Contame por Favor S.C.S. y otro s/ despido”, consideraron que no correspondía extender la condena en forma solidaria al demandado, ya que de acuerdo a los elementos probatorios presentados en la causa no se había logrado acreditar que el mismo se desempeñase como administrador de la sociedad, así como tampoco su actuación en representación del socio comanditado.
En primera instancia, si bien la magistrada actuante había decidido condenar a la sociedad demandada por el despido del trabajador, decidió rechazar la solicitud para que dicha condena sea extendida en forma solidaria al codemandado, lo cual fue apelado por el actor, quien consideraba que al codemandado le era aplicable la responsabilidad establecida en el artículo 16 de la Ley de Sociedades.
En dicha normativa se establece que la administración y representación de la sociedad es ejercida por los socios comanditados o por terceros por ellos designados, aplicándose a estos las normas sobre la administración de las sociedades colectivas.
Ante tal planteo, los camaristas determinaron que en el régimen de la sociedad colectiva, el cual resulta aplicable al presente caso, no se aplica la responsabilidad ilimitada y solidaria para el administrador no socio por las obligaciones sociales, sino que ello sólo se establece para los socios.
A pesar de ello, los camaristas consideraron que la sentencia establecida contra la sociedad tenía efecto de cosa juzgada contra los socios, en relación a su responsabilidad social, tal como surge en lo normado en el artículo 56 de la ley 19.550, pudiendo ser ejecutada contra los mismos.
A su vez, en el fallo emitido el pasado 29 de Septiembre, los letrados establecieron que el socio comanditado debe responder sobre las obligaciones sociales de la misma manera que los socios de las sociedades colectivas, siendo la responsabilidad del mismo subsidiaria, ilimitada y solidaria.
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