Rechazan el despido dispuesto por "haber hecho pública información confidencial"

En los autos "R., R. A. c/Cliba Ingeniería Ambiental S.A. s/Despido", la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que acogió la demanda interpuesta por el Sr. R., la cual procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral. 

 

La demandada se alzó contra dicha decisión. 

 

El actor fue despedido por la demandada mediante misiva de fecha 29/05/2014, donde específicamente se endilgó "haber hecho pública información confidencial, desoyendo indicaciones precisas de sus superiores y violando la reglamentación interna de la empresa". 

 

Tanto para el Juez de primera instancia como para la Sala referida, la demandada no cumplió con los requisitos del art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo en cuanto al detalle claro y preciso de los hechos sobre los que fundamentó el despido del trabajador.

 

De dicha comunicación no surgía "cuáles son los hechos que se le endilgan al actor, cuando ocurrieron, en qué contexto, cuáles son las órdenes concretas que aquél desoyó y/ o las normas internas que violó a fin de que pudiera hace su descargo". 

 

De hecho, la imputación realizada resultó genérica, impidiendo al trabajador ejercer su derecho de defensa y dar explicaciones acerca de los hechos imputados. 

 

A ello, se le sumó que los testigos aportados por la demandada no confirmaron los hechos denunciados. Al respecto, los magistrados detallaron "D. P. y S. admitieron ser personal jerarquico de la demandada y, por ello, sus dichos deben ser analizados con suma estrictez. Asimismo, S. sustenta su declaración en dichos de terceros y la declaración de del D. P. no se encuentra respaldada por ningún otro medio probatorio, máxime cuando reconoce ser personal jerárquico de la accionada". 

 

El pasado 23 de octubre, los Dres. CAtardo, González y Docampo Miñó confirmaron la sentencia apelada.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan