La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia dispuesta en autos "M., J. J. c/Banco Patagonia S.A. s/Despido", e hizo lugar a la demanda interpuesta por el actor.
Lo cierto es que, la demandada extinguió el vínculo laboral existente entre las partes con fecha 02/06/2017, en base a diversas faltas atribuidas al Sr. M. que derivaron en la consiguiente pérdida de confianza que se le imputó al actor. Específicamente, la misiva resolutoria dictaba "estas faltas importan un evidente incumplimiento de los deberes a su cargo y al código de ética del Banco... En consecuencia, por la violación de la confianza depositada en Ud. y teniendo en cuenta que su puesto como empleado bancario exige una confianza calificada, queda despedido por su exclusiva culpa por pérdida de confianza".
En primer grado se rechazó la demanda interpuesta por el Sr. M., decisión que fue apelada por éste.
La Sala referida observó que la empleadora, haciendo uso de sus facultades de organización y dirección, llevó a cabo una auditoría interna destinada a determinar los hechos debatidos en las actuaciones. De tal perquisición, surgió que "sobre un total de 206 seguros gestionados por el Sr. M. en abril: -No se localizaron 158 formularios; -En 3 casos las firmas insertas en los formularios son apócrifas, según pericia caligráfica; -En 5 casos los clientes desconocieron haber tomado el seguro”.
Respecto a los seguros faltantes, la auditoría reflejó que, consultada la responsable administrativa, “...los formularios son resguardados por los Oficiales, no teniendo control sobre los mismos. Si los Oficiales al finalizar la jornada no le entregaban los formularios, no era factible conocer la totalidad de altas que se habían gestionado”. Es decir, aludía a una situación generalizada que no se limitaba a la conducta del actor.
En cuanto a las firmas determinadas como apócrifas por pericia caligráfica interna y a los clientes que desconocieron haber tomado el seguro, ninguna prueba ofreció la demandada.
Sumado a ello, los magistrados hicieron hincapié en que "este cuadro de falencias se completa con la mención en la auditoria de una solicitud de descargo que se habría pedido al trabajador, sin que se haya comprobado la existencia de tal requerimiento en forma fehaciente en estos actuados".
Según los jueces intervinientes, dicho elemento hubiera permitido reforzar la posición de la empleadora.
El 25 de agosto, los Dres. Stornini y Ambesi concluyeron que "no se ha logrado probar en modo suficiente los antecedentes que sirvieron de fundamento para decidir el despido causado, el cual se observa en esta instancia injustificado", por lo que revocaron el pronunciamiento de grado haciendo lugar a la demanda instaurada.
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