Fallos
Lunes 07 de Septiembre de 2009
Rechazan Despido del Actor Por No Acreditarse su Participación en un Fraude al Banco Empleador
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, consideró que no resultaba ajustado a derecho el despido del actor por pérdida de la confianza, alegado por la entidad bancaria en la que el mismo se desempeñaba, debido a que no se había podido demostrar que hubiese colaborado en un fraude.
Los camaristas sostuvieron que no correspondía tal aplicación, debido a que no había ninguna conducta probada, por medio de la cual se pudiera sostener que el actor había colaborado de alguna manera con un fraude consistente en colocar 98 billetes de un dólar entre dos billetes de dos dólares, junto con el posterior retiro de 98 billetes de cien dólares del fajo.
En los autos caratulados “Barquin Miguel Ángel c/ Banco Macro Bansud S.A. s/ despido”, los jueces que componen la Sala II, consideraron que no correspondía hacer lugar al argumento expuesto por la demandada, debido a que de la testimonial surgía que el trabajador sólo realizó el termosellado de diez fajos, no pudiéndose demostrar que en autos el accionante hubiese efectuado un recuento de los billetes, desprendiéndose del presente caso que entre el fajado de los billetes y el termosellado no se realiza ningún conteo.
Según los camaristas, los escasos elementos de juicio aportados por la accionada impiden convalidar las causas de la cesantía, entendiendo que la demandada parecía pretender un especie de responsabilidad objetiva al intentar responsabilizar a Barquin por el hecho de haber estampado un sello que lo vincula como partícipe en la confección de los fajos.
“La evidente carencia probatoria obliga a confirmar el resultado del proceso, en tanto la demandada debió haber probado, y no lo hizo ya que omitió incorporar a la causa la información necesaria para dirimir la cuestión, por lo que debe concluirse que no existen elementos que permitan advertir una conducta reprochable (por acción u omisión) del actor, como para justificar el despido, toda vez que no se advierte ninguna conducta que pueda conducir a sostener que el actor colaboró de alguna manera a posibilitar el fraude”, resaltaron los jueces en el fallo emitido el pasado 29 de mayo.
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