Rechazan Demanda por Defraudación Fiscal por Falta del Elemento Subjetivo
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal decidió ratificar una sentencia del Tribunal Fiscal, donde se dejaba sin efecto una multa impuesta por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sobre una fundación, considerando que no se puede interpretar que la actora actuó de manera doloso a raíz del breve lapso de atraso en el cumplimiento de cumplir su obligación de depositar las retenciones. Los magistrados que componen la Sala V, decidieron revocar la multa establecida por la AFIP  a una fundación  con sustento en el artículo 48 de la Ley de Procedimiento Fiscal, sosteniendo que en tal normativa se contempla una forma autónoma de defraudación fiscal, por lo cual no basta la mera comprobación de la situación objetiva en la que se encuentra el agente de retención. En la causa “Fundación Aráoz (TF – 22663- 1)c DGI”, los camaristas expresaron que para configurarse tal situación de defraudación fiscal, resulta necesario la concurrencia del elemento subjetivo, el cual se encuentra en concordancia con que sólo puede ser reprimido quien es culpable, es decir, aquel a quien la acción punible puede ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente. En apelación, la AFIP sostuvo que la constatación de que la fundación hubiese cancelado el importe respectivo y depositado la retención con demoras que oscilan entre los 7 y 10 días hábiles, era indicativo de la voluntad de mantener en su poder después de vencido el plazo los impuestos retenidos. Contra tal argumento, los camaristas sostuvieron que “en el caso sub examine el breve lapso de atraso en el cumplimiento por parte de la actora de su obligación de depositar las retenciones practicadas no resulta suficiente para sostener que dicha parte haya actuado de una manera dolosa, extremo necesario para que se configure la infracción tributaria que le imputa.”

 

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