La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó declarar desierto el recurso por no hallarse presente la parte recurrente a la hora fijada para la audiencia, debido a que a la hora en que se presentó el recurrente el tribunal aún no se encontraba constituido.
En el marco de la causa "R. F. G., J. s/ amenazas; lesiones leves (Art. 89)", durante la audiencia prevista en el artículo 454, en función del artículo 465 bis, del Código Procesal Penal de la Nación, el defensor que se dé estricto cumplimiento a la regla del art. 454, CPPN y el reglamento de esta Cámara en cuanto debe considerarse desierto el recurso cuando la parte recurrente no se halla presente a la hora fijada para la audiencia, como alega que ocurrió en este caso con el Sr. Fiscal.
Por su parte, la fiscalía solicitó el rechazo de la solicitud, con fundamento en que la misma redundaría en un excesivo rigorismo, entre otras cosas, cuando el tribunal tampoco se hallaba aun constituido cuando él arribó a la sala de audiencias.
El voto mayoritario de los jueces que componen la Sala I sostuvo que “el art. 454 del CPPN, rige a partir del momento en que está constituido el tribunal”.
En la resolución dictada el pasado 24 de agosto, los Dres. Luis M. García y Eugenio C. Sarrabayrouse señalaron que “tribunal se constituyó 10:19, 10:20 hs. aproximadamente, y antes de ese momento ya estaba presente el Dr. C., por lo cual no le damos por decaído el derecho”.
Por su parte, la Dra. Garrigós de Rebori expuso en su voto disidente que “en su opinión la regla para la comparecencia de las partes es independiente de la constitución o no del tribunal”, por lo que “las partes están citadas y notificadas, previamente, de que deben concurrir a determinada hora con treinta minutos de anticipación y no hay sorpresa para las partes en este sentido”.
“Y si bien, no dudo de lo que dice el Sr. fiscal, tampoco dudo de lo que dice el Sr. defensor, y lo concreto es que a las 10:00 de la mañana, horario en que se hubiera vencido el plazo de media hora de tolerancia para las partes, el Sr. fiscal no estaba acá sentado”, concluyó el voto en disidencia.
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