La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró que no se encontraba expedita la convocatoria judicial a asamblea, por no encontrarse acreditada la condición de accionista con participación suficiente del solicitante.
En la causa “Rodríguez Maximiliano Antonio c/ Bellisona S.A. s/ ordinario”, el actor apeló la decisión que rechazó in limine el pedido de convocatoria judicial a asamblea.
La Sala E determinó que no se encontraban cumplidos los recaudos previstos por el artículo 236 de la Ley de Sociedades Comerciales, que habilita la convocatoria a asamblea por la autoridad de contralor o judicialmente.
En tal sentido, los camaristas determinaron que el presentante no se encontraba legitimado para peticionar en la forma en que lo hizo, debido a que “la norma en análisis sólo le reconoce legitimación para solicitar al órgano de contralor o jurisdiccional, la convocatoria a asamblea a los accionistas que representan por lo menos el cinco por ciento del capital social”.
A ello, los magistrados agregaron que la normativa “no contempla que sea uno de los directores de la sociedad, quién pueda solicitarlo, aun cuando el directorio no se halle integrado”.
Los camaristas destacaron que el artículo 236 de la Ley de Sociedades Comerciales contempla en su último párrafo “la posibilidad de requerir judicialmente la convocatoria a asamblea, mas esta intervención judicial sólo debe darse en supuestos excepcionales que se producen cuando los órganos sociales encargados de la convocación son renuentes en hacerlo”, lo que implica “un necesario agotamiento de los recursos sociales que, en principio, se demostraría ante la intimación infructuosa al directorio y al síndico por un accionista que posee títulos que representen -cuanto menos- el 5% del capital social”.
En base a ello, en la sentencia del 30 de agosto último, los jueces resolvieron que con independencia del intercambio epistolar con la restante directora y el único director suplente, no se encuentra acreditada la condición de accionista con participación suficiente, sino que “p or el contrario y pese a no encontrarse conformado aún el directorio se aprecia aplicable igualmente la citada norma que le reconoce expresa legitimación a tal órgano o al síndico para convocar a asamblea sin necesidad de intervención jurisdiccional”, por lo que fueron rechazados los agravios expuestos y confirmada la resolución apelada.
Opinión
Malatesta, Roberti Kamuh & Garramuño (MRKG)
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