Rechazan aplicación de la presunción de relación laboral subordinada ante la existencia de un mandato de administración que acredita la condición de socio gerente del accionante

En los autos caratulados “Beltrán, Roberto Serafin c/ Delta Baires S.A. y otros s/ Despido”, la parte actora apeló la sentencia de grado que rechazó la acción.

 

En su demanda, el recurrente sostuvo haberse desempeñado en el establecimiento de las demandadas bajo una relación de trabajo subordinada. Argumentó que fue contratado para ejercer funciones de encargado de la playa de estacionamiento, y que además le otorgaron un poder para iniciar las gestiones de habilitación de la playa, sumado a que ejerció funciones de encargado de personal, mantenimiento, atención de usuarios en general y proveedores.

 

Por su parte, las demandadas señalaron que el actor no fue empleado de ellos sino que éste era socio gerente de la firma “Alius Consultores S.R.L.”, empresa que brindaba servicios de consultoría y administración de la playa del garage que explotaban comercialmente. Así que, por intermedio de dicha consultora y en su representación, el actor ejercía el control del establecimiento, emitía tickets y trataba con el personal.

 

La sentencia recurrida concluyó que no había quedado acreditado el vínculo laboral subordinado denunciado al inicio, a partir del cual se efectuaron los reclamos.

 

Los jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicaron que “el recurrente no se hace cargo de los argumentos centrales de la sentencia cuestionada respecto a inexistencia del vínculo subordinado invocado por el demandante, limitando su cuestionamiento a indicar que las demandadas no lograron desvirtuar la presunción legal del art. 23 de la L.C.T. respecto a la existencia de un contrato de trabajo”.

 

En tal sentido, los camaristas determinaron que “las accionadas han logrado desvirtuar la presunción legal contenida en el art. 23 de la L.C.T. y, consecuentemente, demostrar el argumento sostenido en sus respectivas contestaciones de demanda, esto es, que no existió vínculo dependiente con el demandante”, dado que “de las constancias de la causa se desprende que el actor fue socio fundador y gerente de Alius Consultores S.R.L., empresa que realizaba gestiones a favor de las demandadas a través del accionante, en base al mandado de administración que tenía éste respecto de las accionadas”.

 

Por otro lado, los magistrados resolvieron que “los testigos que declararon a propuesta del actor nada aportaron que permitiese vislumbrar que éste se hubiera sometido al poder disciplinario o de control de los accionados, así como de encontrarse sujeto a un poder de dirección y organización ajeno, argumento éste que el accionante no logra enervar en ningún tramo de su escrito recursivo”.

 

Al ratificar lo resuelto en la instancia de grado, la mencionada Sala estableció que “si bien está reconocido en la causa que el Sr. B. concurría al establecimiento de los demandados y que cumplía funciones de representación y administración, lo cierto es que en todo momento aquél planteó sus reclamos sobre la base de una relación laboral subordinada que no ha sido demostrada”.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan