En los autos caratulados “Massuh S.A. s/ Quiebra s/ Incidente de verificación tardía por Ethel Joseinfa Landa”, la incidentista apeló la resolución de primera instancia que rechazó su pretensión verificatoria.
En el presente caso, la recurrente había solicitado la verificación de las sumas resultantes de la sentencia dictada en el juicio laboral que promovió, mientras que la sentenciante de grado denegó su pretensión en razón de que el proceso fue iniciado luego de decretada la quiebra, en violación a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley de Concursos y Quiebras.
Las magistradas que componen la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron que “los juicios laborales se encuentran exceptuados del fuero de atracción y de la prohibición de iniciar nuevas acciones (arts. 21 y 132 de la LCQ)”, dado que “ellos pueden continuar su tramitación ante el Juez de radicación originaria, debiendo intervenir la sindicatura y solicitarse posteriormente su verificación”.
Si bien “en el trámite de la causa laboral, no tuvo intervención el funcionario concursal”, las camaristas aclararon que “ello no es suficiente para denegar la pretensión verificatoria”, así como tampoco “son procedentes las objeciones del funcionario sindical, en razón de que el título verificatorio lo constituye una sentencia y ella reviste la calidad de cosa juzgada y no puede ser revisada en esta sede comercial, en tanto no se aprecia ninguna circunstancia excepcional que así lo justifique”, sobre todo “cuando la sindicatura solo expresó una negativa genérica a la admisión de la pretensión, pero no ofreció ninguna prueba para demostrar la inexistencia del derecho reconocido en sede laboral”.
Por otro lado, las magistrados remarcaron que “al promoverse este incidente y conferirse traslado al funcionario sindical, éste tomó conocimiento de la existencia de la causa en trámite ante la justicia del trabajo y no efectuó ninguna objeción a su respecto”, sino que “solo se limitó a requerir la realización de la prueba informativa pedida por la insinuante”, agregando a ello que “el síndico debió presentarse ante el juez laboral para denunciar los vicios o irregularidades que señaló en este incidente, dado que ese Tribunal era el único autorizado para analizar cualquier planteo nulidificatorio de la sentencia”.
En base a lo expuesto, las Dras. Matilde E. Ballerini y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero resolvieron en el fallo dictado el pasado 31 de agosto, revocar la resolución recurrida, declarando verificado el crédito pretendido por la recurrente.
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