Ratifican procesamiento por tráfico de influencias de empleada municipal que ofreció reducir el monto a pagar por infracciones de tránsito a cambio de dinero

En la causa “A., C. M.  s/ Tráfico de Influencias”, la defensa presentó recurso de apelación contra la resolución que dispuso su procesamiento en orden al delito de tráfico de influencias, de acuerdo al artículo 256 bis del Código Penal.

 

Los magistrados que componen la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional explicaron que “los elementos incorporados a la encuesta resultan suficientes para tener por acreditado que el 22 de mayo de 2014, la encartada, empleada del GCBA en la Dirección, le solicitó a R. A. M. una suma de dinero a cambio de hacer valer sus influencias ante el Controlador Administrativo de Faltas con el objeto de beneficiarlo con una disminución en el monto de las multas que registraba”.

 

Los camaristas agregaron que “más allá de que no se advierten razones para dudar de la veracidad de los dichos de aquél, su versión se encuentra respaldada por el contenido de los mensajes de texto que intercambió con la imputada en los cuales se advierte la solicitud de la suma de “3600” y la afirmación de que ella “no manejaba los números” “.

 

Luego de destacar que “la negativa alegada por la prevenida y su afirmación en punto a que M. fue insistente en obtener una respuesta razón por la cual tomó nota de su abonado telefónico, no puede admitirse frente a las constancias colectadas”, el tribunal expuso que “fue la propia A. quien admitió que no está permitido realizar comunicaciones personales en el ámbito laboral y que debió ir hasta la planta baja para evitar ser captada por las cámaras”.

 

En el fallo del 1 de diciembre de 2015, los Dres.  Alberto Seijas y Mariano González Palazzodestacaron que “era ajeno a sus funciones lo concerniente a la determinación de los montos a abonar, propia de los controladores de faltas”, añadiendo que “conforme surge de la copia del legajo personal remitido por la Dirección, la agente fue designada para desempeñarse en el sector “Orientación al Público” por lo que, a todas luces, el ofrecimiento efectuado se hallaba al margen no solo de las tareas que le competían sino también, de los carriles legales previstos para obtener el certificado de “libre deuda””.

 

 

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De CEO – MRC CONSULTANTS AND TRANSACTION ADVISERS, SL (ESPAñA), SUBSIDIARIA DE VEOLIA ENVIRONNEMENT ET INGENIERIE COUNSEIL SAS (FRANCIA)
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