Ratifican Multa por Falsedad en el Domicilio Declarado en la Declaración Jurada Presentada ante la IGJ

Tras destacar que tratándose de una declaración jurada presentada ante el organismo de fiscalización debió la recurrente tomar los recaudos necesarios para no incurrir en un falseamiento de datos, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó la multa impuesta por la IGJ a una sociedad por falsedad en el domicilio inscripto en la declaración jurada.

 

En la causa “Inspeccion General de Justicia c/Cartesio SRL s/ organismos externos”, la empresa Cartesio SRL apeló la resolución de la Inspección General de Justicia (IGJ) que le impuso una multa de 3 mil pesos, por haberse detectado falsedad en el domicilio declarado en la declaración jurada otorgada de conformidad con la Resolución IGJ 1/2010.

 

La recurrente planteó la nulidad del decreto atacado con base en que la sanción fue determinada sin haber cumplido con el debido proceso, por lo que no se le habría permitido ejercer su derecho de defensa en juicio,  a la vez que se agravió porque si bien la información consignada en la declaración jurada resultó errónea, ello se debió a que en el año 2009 se decidió cambiar la sede social, habiéndose iniciado los trámites para la inscripción de la modificación, los que no culminaron por no haberse pagado la tasa correspondiente y haberse olvidado de contestar la vista que le requería su cancelación.

 

El apelante sostuvo que no se tomó en cuenta que la consignación del actual domicilio se debió a un error involuntario que no habría causado perjuicio a terceros ni habría impedido la función fiscalizadora de la IGJ.

 

Los jueces de la Sala A señalaron en primer lugar en cuanto a la nulidad planteada por el recurrente, que “el derecho de defensa en juicio se encuentra debidamente resguardado con el recurso en análisis, en donde la sociedad apelante ha podido hacer valer las defensas que estimó tenía derecho a oponer”.

 

Sentado ello, los camaristas explicaron que “la Resolución IGJ N° 1/2010 establece la obligatoriedad de las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales de presentar una declaración jurada de actualización de datos (art. 1°), señalando que en la declaración, además de otros datos, se debe detallar la sede social efectiva expresando si la misma se encuentra inscripta (art. 5°). También se contempla que se aplicará la sanción correspondiente en caso de detectarse algún tipo de falsedad en la información suministrada (art. 6°)”.

 

Los magistrados remarcaron que “no puede soslayarse que la recurrente ha reconocido que el domicilio consignado en la declaración, no era el inscripto en el organismo de contralor y que el trámite iniciado para su modificación no fue culminado por un "olvido" de su parte de contestar la vista que le requería el pago de la tasa correspondiente”, por lo que “la sociedad apelante ha reconocido que los datos consignados en dicha declaración no eran verdaderos, sin que pueda admitirse lisa y llanamente la defensa esgrimida en cuanto a que ello se debió un simple error involuntario”.

 

En la sentencia del 14 de abril pasado, los jueces concluyeron que “tratándose de una declaración jurada presentada ante el organismo de fiscalización debió la recurrente tomar los recaudos necesarios para no incurrir en un falseamiento de datos”.

 

Sin embargo, teniendo en cuenta que “la recurrente ya había iniciado, oportunamente, los trámites para modificar su domicilio social, comunicando por ende a la IGJ el nuevo domicilio consignado en la declaración jurada que motiva el presente sumario, estima esta Sala prudente, en atención a ese antecedente preexistente, reducir la multa impuesta a la suma de pesos mil quinientos ($ 1500)”.

 

 

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan