Ratifican Multa de la CNV a una Sociedad por la Demora en la Publicación de sus Estados Contables

Al confirmar la sanción de multa aplicada por la Comisión Nacional de Valores (CNV) a una sociedad, sus directores y síndicos, en virtud de la demora en publicar sus estados contables, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que la falta imputada se consuma con la mera acreditación de la conducta omisiva, sin requerir la demostración de un perjuicio,  ni de una puesta en peligro concreto.

 

La CNV había aplicado a Massuh S.A., sus directores y síndicos una multa equivalente a la suma de 500 mil pesos, con fundamento en infracciones referidas a la demora incurrida en publicar en la autopista de informacion financiera los estados contables correspondientes al balance general cerrado al 30 de junio de 2008, y los estados trimestrales al 30 de septiembre de 2008 y 31 de diciembre de 2008.

 

En el marco de la causa "Comisión Nacional de Valores c/ Massuh SA s/ organismos externos", dicha resolución fue apelada por la sociedad, los directores así como por los síndicos, quienes fundaron sus agravios en las imposibilidades fácticas que atravesaron la sociedad y su órgano de administración para poder cumplir sus obligaciones frentes a la eventual falencia del ente.

 

Los magistrados que componen la Sala B sostuvieron que “las faltas imputadas a la sociedad, a sus directores y síndicos por la demora en publicar  sus estados contables en la denominada "Autopista de Información", se consuman con la mera acreditación de la conducta omisiva y no requieren la demostración de un perjuicio,  ni de una puesta en peligro concretos”.

 

Tras remarcar que “los administradores de una sociedad deben actuar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios y son responsables por las faltas cometidas en los términos del artículo 59 de la Ley de Sociedades Comerciales”, los jueces determinaron que “el incumplimiento a sus obligaciones da lugar a una suerte de culpa in vigilando”.

 

A su vez, en la sentencia del 17 de abril del presente año, la mencionada Sala añadió que “en caso de sociedades ingresadas al régimen de la oferta pública se asume la observancia de reglas específicas impuestas para el correcto funcionamiento del sistema y orientadas a la protección del público inversor”.

 

Sentado lo anterior, los camaristas consideraron que en el presente caso existen circunstancias que permiten la atenuación de la sanción,  ante el proceso concursal de la sociedad que derivó en su posterior falencia, lo que “bien pudo dificultar el normal desenvolvimiento de sus órganos de gobierno y administración”.

 

En base a lo expuesto, y por aplicación del principio de gradualidad y proporcionalidad que debe mediar entre la falta reprochada y la sanción, los jueces decidieron morigerar la multa impuesta, fijándola en la suma de 250 mil pesos.

 

 

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