Fallos
Miércoles 12 de Agosto de 2009
Ratifican Condena Solidaria contra los Accionistas de una Sociedad Anónima
Por considerar aplicables los artículos 59 y 274 de la Ley de Sociedades, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió ratificar una sentencia de primera instancia en la que se condenaba a la Sociedad Anónima actora y a las personas físicas codemandadas.
En los autos caratulados "Cueba Claudio Antonio c/ Palacio Alsina y otros s/ Despido", los jueces que componen la Sala VII, entendieron que dichas personas eran los únicos accionistas de la sociedad demandada al momento de producirse la desvinculación.
“El armónico juego de los arts. 59 y 274 de la LS es muy claro en cuanto contempla la responsabilidad personal, solidaria e ilimitada de los administradores, representantes y directores que a través de sus conductas u omisiones, al margen de su comportamiento en relación a la normativa interna del ente societario, violen la legislación vigente”, sostuvieron los jueces.
De acuerdo a lo expresado por los jueces “el tercer párrafo del art. 54 de la ley de sociedades hace mención expresa a la inoponibilidad de la persona jurídica y se refiere concretamente a las actuaciones de la sociedad que encubran la consecución de fines extrasocietarios, constituyan un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros, y determina que, en el caso se imputará directamente a los socios o a las controlantes que la hicieron posible, quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados”.
“Algunas veces no será fácil demostrar que la sociedad fue utilizada con el fin de no cumplir o de violar la ley. En rigor de verdad no sería necesaria la prueba de la intencionalidad de utilizar la sociedad como escudo de incumplimiento, sino que es suficiente por ejemplo, con la demostración de la violación de las normas de orden público por parte de la sociedad. No es una transformación de la obligación ni tampoco su novación sino una privación parcial de efectos frente a terceros. La sociedad siempre seguirá siendo el sujeto obligado sólo que se extiende la relación pasiva por un accionar abusivo que hace caer su cobertura técnica condicionada que le proporciona esa personalidad limitada”, agregaron los magistrados.
Los magistrados confirmaron el fallo entendiendo que en el presente caso existió una conducta antijurídica, debido a que el actor se desempeñó en la sociedad sin haber sido registrado.
En base a tales consideraciones, en el fallo emitido el 21 de mayo de 2009, los camaristas confirmaron la condena solidaria establecida en primera instancia.
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