Ratifican Aplicación de la Doble Indemnización, pero Rechazan Multa por No Haber sido Pagada Oportunamente
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió ratificar una sentencia donde se consideraba improcedente la multa contemplada en el artículo 2 de la ley 25.323, por no haber abonado oportunamente la doble indemnización. Los magistrados rechazaron la apelación presentada por la actora, tras considerar que la doctrina autoral y jurisprudencial no se ha mostrado unánime en relación a la fecha de cese del adicional indemnizatorio establecido en la ley de emergencia 25.561. En los autos caratulados “Occhi Liliana Andrea c/ Swiss Medical S.A. s/ despido”,  tanto la demandada como la parte actora apelaron la resolución de primera instancia. La primera, se quejó del pago del incremento indemnizatorio de la ley de emergencia, así como del pago de la multa dispuesto por el artículo 80 de la ley 20.744. Por su parte, la actora apelo lo fijado en concepto de incremento establecido en el artículo 16 de ley 25.561, donde se establece que en caso de producirse un despido durante el plazo por el que rigió dicha normativa, los empleadores debían abonar a los trabajadores perjudicados, el doble de indemnización de lo que les correspondiese de acuerdo a la ley laboral vigente. Por otro lado, la demandante se sintió agraviada por el rechazo a la multa establecida en el artículo 2º  de la ley 25.323, donde se establece que el empleador deberá pagar un incremento del 50 por ciento en la indemnización cuando luego de ser intimado por el trabajador se negase a abonar las correspondientes indemnizaciones, obligándolo a iniciar acciones judiciales. Este último reclamo de la actora, tuvo recepción favorable en la Cámara en base a lo expuesto anteriormente, mientras que la queja efectuada en relación a la suficiencia del monto de la indemnización, fue rechazada por los camaristas. Los jueces sostuvieron que de acuerdo a lo establecido por el artículo 4 de la ley 25.972, se debe aplicar la alícuota sólo sobre la indemnización que correspondiese en base a lo establecido en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, no pudiéndose establecer un incremento sobre partidas diferentes a las de la indemnización por antigüedad. Por otra parte, los magistrados desestimaron los reclamos presentados por la demandada. Con relación a la aplicación del incremento indemnizatorio establecido en el artículo 4º  de la ley 25.972, los jueces  entendieron que correspondía aplicar el mismo, debido a que el despido se produjo después de la fecha en que  perdió vigencia la normativa. Según explicaron los camaristas en el fallo emitido el 5 de febrero del corriente año, en base a una interpretación armónica de la normativa en cuestión, resulta preciso un acto expreso del poder público que declarase extinguida la condición establecida en el artículo 4, donde se establece que se aplicaría la doble indemnización hasta que la tasa de desocupación publicada por el INDEC fuese inferior al 10 por ciento.  

 

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