¿Qué sucede si se encuentra en curso un plazo de prescripción al tiempo en que entra en vigencia una nueva ley que establece otro plazo distinto?

El concursado en la causa "V., C. A. s/Concurso preventivo", apeló la resolución por medio de la cual el magistrado de grado rechazó el planteo de prescripción de las cuotas concordatarias.

 

La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó que "si se encuentra en curso un plazo de prescripción al tiempo en que entra en vigencia una nueva ley que establece otro plazo distinto para el mismo reclamo, el cómputo del plazo originario puede verse modificado si se verifica la hipótesis prevista en el segundo párrafo del artículo 2537 del código civil y comercial".

 

Es decir, la regla de que el plazo liberatorio en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rige por la ley anterior reconoce como excepción, "el supuesto en que la ley nueva establece un plazo menor al requerido por la ley anterior, y al deudor le falta un plazo mayor al que requiere la nueva ley".

 

En igual sentido, los magistrados resaltaron que si por aplicación de la ley anterior el plazo de prescripción requerido para la liberación del deudor fuera mayor al que establece la nueva ley, "se aplica el nuevo plazo computado desde el momento en que entra en vigencia la nueva ley".

 

Para los jueces intervinientes, no quedaban dudas de que el plazo liberatorio debía computarse a partir del 02/08/2012, y que la prescripción que regía el caso era la que se encontraba prevista en el art. 4037 del derogado Código Civil, vigente al momento de la exigibilidad de la obligación.

 

En dicho marco, los camaristas señalaron que debía tenerse presente que, "cuando entró en vigencia el nuevo código había transcurrido un lapso de tres años aproximadamente, quedando pendiente un período de siete años más".

 

Ahora bien, el plazo contenido en esa norma fue sustituido por el quinquenal del art. 2560 del nuevo Código, por lo tanto, "el lapso pendiente debe ser computado en función de esa nueva pauta, en tanto así lo dispone expresamente el citado art. 2537 párr. 2°".

 

Así las cosas, el pasado 1 de diciembre los Dres. Villanueva y Machin admitieron la pretensión bajo análisis haciendo lugar al recurso de apelación interpuesto.

 

 

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan