Puntualizan respecto a la procedencia de la indemnización por despido a causa de matrimonio

En las actuaciones “P., S. E. c/Swiss Medical ART S.A. s/Despido”, la demandada se agravió toda vez que la sentenciante de grado hizo lugar a la indemnización contemplada en el art. 182 de la LCT.

 

La recurrente argumentó “que despidió al actor antes de ser notificada del futuro matrimonio; que no le es imputable la inoperancia del Correo Argentino al no haber guardado los archivos para autenticar la carta documento del despido y que el actor no logró acreditar el envió de los mails comunicando la celebración”.

 

En virtud de las pruebas realizadas en autos, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró “del telegrama de despido despachado por la demandada no fue posible proporcionar ningún dato sobre su envío. No obstante, la carta documento enviada por el actor anoticiando su próximo estado civil, el mismo 13/9/11, si pudo ser verificada y surgió del informe que fue recibida el día 16/09/2011”.

 

Adicionalmente, la referida Sala señaló que la declaración testimonial aportada por la parte actora demostraba que el actor había comunicado en su ámbito laboral, las futuras nupcias. 

 

Por otro lado, la recurrente manifestó que la indemnización agravada en los términos del art. 181 de la LCT resultaba improcedente toda vez que “no se trata de una presunción que opera respecto del trabajador varón sino que resulta de aplicación la doctrina del fallo plenario 272 de esta Cámara el 5.10.2000, en autos “Drewers, Luis c/ Coselec S.A. s/ Cobro de pesos””.

 

Al respecto, los magistrados afirmaron que el actor “no acreditó que la motivación del despido haya sido la unión nupcial. Limitó su postura a la presunción contenida en el artículo 181 L.C.T., no aplicable al caso, en virtud de la doctrina donde expresamente se interpretó que “en caso de acreditarse que el despido del trabajador varón obedece a causas de matrimonio, es procedente la indemnización prevista en el artículo 182 L.C.T.””.

 

Dicho ello, “únicamente ha quedado demostrado que la demandada conocía que el actor iba a contraer casamiento, antes de decidir su despido, pero por medio de las constancias probatorias no se corroboró en que tal determinación haya influido su futuro estado civil”.

 

El 13 de marzo los Dres. Pesino y González confirmaron lo resuelto en primera instancia respecto a la causa que motivó la ruptura del vínculo laboral .

 

 

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