Puntualizan aspectos relativos a la disponibilidad horaria sin goce de haberes del personal afectado a la actividad privada docente

En el marco de la causa “Reales, Marcelo Pablo c/ CEPEC S.A. s/ Despido”, la parte demandada apeló la sentencia de primera instancia que resolvió la procedencia de la acción por despido indirecto incoada por la actora.

 

Los jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicaron que “no es un hecho controvertido que la demandada se dedica a la enseñanza superior y que el actor se desempeñó como docente titular desde 26/10/1999 hasta el despido que se formalizó por decisión del trabajador el 28/06/2013, ante la negativa de la demandada frente al reclamo plasmado telegráficamente por el actor, reclamando el otorgamiento de las horas cátedra, que venía desempeñando en los ciclos anteriores”.

 

En dicho marco, los camaristas consideraron que “la lectura del fallo apelado revela que la magistrada de grado concluyó que el instituto de enseñanza superior demandado, incumplió las pautas relativas al régimen de disponibilidad horaria delineado por el art. 16 de la ley 13.047, pues no existe constancia alguna que acredite tal extremo”.

 

En la sentencia dictada el pasado 14 de noviembre, los Dres. Enrique Néstor Arias Gibert y Beatriz E. Ferdman resaltaron que “la norma citada contempla un marco de regulación específico de la actividad privada docente y determina expresamente las garantías de procedimiento que conciernen a la resolución de la disponibilidad horaria sin goce de haberes del personal afectado a esa actividad, que si bien puede quedar en disponibilidad, ello es a condición de la previa autorización del organismo técnico respectivo y de la comunicación al Consejo Gremial de Enseñanza Privada, requiriéndose además la conformidad escrita de los afectados, - único requisito que en el caso fue cumplimentado a tenor de lo resuelto al respecto en decisorio apelado, aspecto que arriba firme e incuestionado a esta alzada -. (art. 16 de la ley 13.047)”.

 

Al resolver que “las manifestaciones que ensaya el recurrente no logran modificar lo resuelto en la instancia de grado anterior sobre el aspecto en debate, en orden a la insuficiencia de la prueba producida en autos para acreditar el cumplimiento de las pautas legales apuntadas, en la medida en que se omitió indicar de qué modo la pericia contable y la prueba instrumental acreditarían su postura”, la mencionada Sala decidió confirmar la resolución apelada.

 

 

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