¿Prueba y Horror?
negri.pngDOS MINUTOS DE DOCTRINA Por Gonzalo Manuel Soto Estudio Negri & Teijeiro Abogados Se modificó una vez más la Ley de Contrato de Trabajo. Ahora, en caso de duda en la apreciación de la prueba, los jueces también decidirán en el sentido más favorable al trabajador. El pasado 29 de diciembre se publicó la ley N° 26.428 que, mediante un pequeño agregado al artículo 9 de la Ley de Contrato de Trabajo, dispone en su nueva versión que en caso de duda en la apreciación de la prueba, los jueces deberán decidir en el sentido más favorable al trabajador. Hasta ahora, la ventaja judicial con la que corrían los trabajadores en sus juicios contra sus empleadores consistía en que, en caso de duda en la aplicación o interpretación de determinadas normas, prevalecía la posición más favorable al trabajador. Ahora, como a criterio de nuestros legisladores nacionales esto no era suficiente, en caso de duda en la veracidad de los hechos, prevalecerá la posición más favorable para los trabajadores, incrementándose de esta manera la indefensión de los empleadores. No obstante, existiría la posibilidad de atacar la constitucionalidad de la ley N° 26.428, ya que se trata de una norma nacional que legisla sobre cuestiones procesales (apreciación de la prueba judicial), materia que no ha sido delegada por las provincias en la Nación. Cabe preguntarse también si esta nueva ley afectará los procesos en trámite. Entendemos que la respuesta es afirmativa, salvo en lo que respecta a los derechos ya adquiridos por los empleadores en dichos procesos. Todo indica que este pequeño cambio en la letra de la ley ocasionará un enorme esfuerzo por parte de los empleadores para demostrar la falsedad de los dichos de sus trabajadores. Abogados.com.ar agradece la colaboración del Estudio Negri & Teijeiro Abogados www.negri.com.ar

 

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