El Poder Ejecutivo remitió el pasado 9 de marzo un proyecto de Ley de 10 artículos con el objetivo de que sean aprobadas medidas con el fin de otorgar beneficios y facilidades a las
empresas que sufrieron un impacto negativo producto de la emergencia sanitaria.
A continuación, repasaremos las medidas más relevantes:
Artículo 1º y 2º
Se prevé exonerar el 50% de los aportes jubilatorios patronales al BPS devengados entre el 1º de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021, para empresas comprendidas en el régimen de
Industria y Comercio, siempre y cuando las mismas hayan tenido en promedio en el año civil anterior hasta 19 dependientes y cuyos ingresos no hayan superado los 10 millones de UI.
Se prevé también exonerar de la misma forma del artículo primero a las empresas que realicen las actividades de: servicio de cantinas escolares, organización de fiestas y eventos, congresos,
servicios de agencias de viajes, transporte terrestre para turistas y excursiones, servicios prestados por las concesiones de los Aeropuertos de Carrasco y Laguna del Sauce, servicios
prestados por las empresas de transporte aéreo de pasajeros que operen en nuestro país, salas de cine y aquellos servicios prestados por las empresas pertenecientes a los grupos de
actividades de hoteles y restaurantes, incluidos en el grupo 12 sub grupo 1,2,4, y 7 de los Consejos de Salarios.
Es importante destacar que esta exoneración operará más allá de no cumplir con los umbrales mencionados en el art. 1.
Artículo 5º y 6º
Se faculta al BPS a otorgar facilidades de pago previstas en la Ley 17.963 por las deudas devengadas desde el 1º de mayo de 2018 hasta la fecha de promulgación de la presente Ley,
por concepto de tributos personales por empleados dependientes, incluyendo los aportes al FONASA.
De la misma forma que el artículo anterior, se faculta al BPS a otorgar un régimen especial de facilidades de pago por los aportes patronales, incluyendo al FONASA. La deuda originada será
pagadera en hasta 72 cuotas en UI y con un interés de 2% anual.
Artículo 10º
Se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a los sujetos pasivos de los impuestos recaudados por la DGI, el régimen de facilidades de pago previsto en la Ley 17.555, respecto a las obligaciones vencidas, cuyo plazo de pago sea hasta el 28 de febrero de 2021.
Esta norma a la que se remiten divide las obligaciones tributarias en dos:
A. Deudas por tributos.
B. Deudas por multas y recargos.
En alcance de esta Ley se podrá disponer la remisión total o parcial de las deudas por mora del literal B). Dicha remisión no podrá exceder la diferencia entre el monto de las sanciones
calculado de acuerdo al régimen general y el monto que resulte de aplicar a los tributos vencidos el índice de precios al consumo entre el mes de vencimiento de la obligación y el de
la suscripción del respectivo convenio.
El monto de la deuda por tributos, y el de la parte de multas y recargos que no sean objeto de remisión, se convertirá a Unidades Indexadas a la fecha de la firma del convenio y se pagará en
estas unidades hasta en treinta y seis meses, no generándose en tal caso los intereses de financiación a que refiere el inciso primero del artículo 33 del Código Tributario.
Por Diego Vuille Lafourcade
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