Fallos
Jueves 04 de Diciembre de 2008
Proyecto de Recalde Pretende Establecer Instancia Administrativa Previa a los Despidos
Un proyecto de ley para poner un freno a los despidos y las suspensiones, fue presentado por el diputado y abogado de la CGT Héctor Recalde, donde se contempla la posibilidad de establecer un límite a los despidos sin causa, a la vez que implementa una vía administrativa previa en la que se podrá presentar un descargo por parte del trabajador, así como cuestionar una cesantía.
Mediante tal proyecto, según explicó Recalde, se busca establecer un límite a la facultad empresarial de establecer despidos sin causa, garantizando al trabajador el derecho de defensa de forma previa a que se concrete el despido.
En la iniciativa, se establece que a menos que exista una causa justificada que tenga relación con la capacidad o conducta del trabajador, así como en las necesidades de funcionamiento de la empresa, no se podrá terminar la relación laboral con el mismo.
A su vez, la iniciativa establece que la relación con un trabajador no se puede tener por terminada por causas de rendimiento, en caso de que no se le haya permitido defenderse de los cargos presentados contra su persona, estableciendo como medio de defensa de ese derecho una instancia administrativa previa, donde podrá ser cuestionada la decisión del empleador que de por finalizada la relación laboral por parte del trabajador.
A través del proyecto, se pretende dificultar el ejercicio de las facultades del empleador para despedir personal, permitiendo a los trabajadores que consideren injustificado su pedido, cuestionar el mismo ante un organismo neutral, como puede ser un tribunal, o una junta de arbitraje.
Por otro lado, la iniciativa establece un procedimiento específico que deberían seguir las empresas que despidan a trabajadores por cuestiones económicas o estructurales, disponiendo que las mismas deberán proporcionar a los sindicatos los motivos de los despidos, así como la cantidad de trabajadores y las categorías a las que pertenecen los mismos, debiéndose completar tal procedimiento de forma previa a que las cesantías sean decretadas, a la vez que la empresa también deberá comunicar los motivos de los despidos lo antes posible a las autoridades competentes.
La intención de dicho procedimiento que se pretende establecer, radica en brindarles a los trabajadores la posibilidad de efectuar consultas sobre las acciones que deben llevar a cabo para evitar o limitar los despidos.
Opinión
El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por
Lucas J. Battiston
PASBBA
PASBBA
opinión
ver todos
Por Juan Pablo. De Gesus
NORDELTA S.A.
NORDELTA S.A.
Por Melany Di Polvere
Alfaro Abogados
Alfaro Abogados
Por Agostina Salamone
Berton Moreno IP Law
Berton Moreno IP Law
Por Maximiliano Zatta (*)
Eskenazi Corp
Eskenazi Corp
detrás del traje
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan
ASESORAMIENTO Y TRANSACCIONES
FALLOS
ARTÍCULOS RELACIONADOS